Council Regulation (EEC) No 590/85 of 26 February 1985 amending Regulation (EEC) No 857/84 laying down general rules for the application of the levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector

Published date08 March 1985
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Milk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 68, 8 March 1985
EUR-Lex - 31985R0590 - ES

Reglamento (CEE) n° 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 857/84 por el que se establecen las normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 068 de 08/03/1985 p. 0001 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0247
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0247


REGLAMENTO ( CEE ) N º 590/85 DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 por el que se establecen las normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 5 quater ,

Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 establece un régimen de control de la producción lechera basado en la determinación de cantidades de referencia individuales para los productores o compradores de leche y de productos lácteos , de acuerdo con la fórmula tomada en consideración por el Estado miembro ; que el productor o el comprador , en concepto de cantidades a cuenta provisionales , debe una tasa desde el momento en que , cada trimestre , supere la producci%on o la recogida correspondiente de un año de referencia ; que dichas cantidades de referencia individuales se han establecido de modo que no se supere una cantidad global , garantizada por el Estado miembro , que corresponda a la recogida del año 1981 , aumentada en un 1 % o , para el primer año de aplicación del régimen , en un 2 % ; que , teniendo en cuenta el ritmo de aumento de la producción lechera registrado de forma general desde hace varios años , la fijación de tales umbrales de producción y el importe de la tasa suplementaria aplicable imponen a los productores y a los compradores un esfuerzo riguroso de control y de adaptación de su producción ; que la adaptación para cada productor o comprador se hace más difícil , en lo que se refiere al primer año de aplicación , a causa de una notificación tardía de las cantidades de referencia individuales , debida a las dificultades que se encuentran en general para la aplicación del régimen en los diferentes Estados miembros ;

Considerando que , con objeto de permitir una adaptación más progresiva para quienes deben la tasa , en particular en las regiones que experimenten un aumento apreciable de su producción lechera , parece necesario atenuar el rigor de los mecanismos comunitarios para el primer año de aplicación ; que el objetivo perseguido puede alcanzarse si se autoriza a los Estados miembros para que asignen con carácter temporal , en una región , a los productores o compradores , las cantidades no utilizadas por otros productores o compradores de la misma región debido a la baja de las entregas o compras de estos últimos con relación a las de su año de referencia ; que las cantidades no utilizadas restantes pueden asignarse asimismo con carácter temporal a los productores o compradores de otras regiones ; que un mecanismo tal , sin embargo , únicamente puede aplicarse de un modo diferenciado en el marco de las entregas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT