COUNCIL REGULATION (EEC) No 2606/93 of 21 September 1993 amending Regulation (EEC) No 3677/89 with regard to the total alcoholic strength by volume of certain quality wines imported from Hungary

Published date24 September 1993
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 239, 24 September 1993
EUR-Lex - 31993R2606 - ES

REGLAMENTO (CEE) Nº 2606/93 DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/89 en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría

Diario Oficial n° L 239 de 24/09/1993 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CEE) No 2606/93 DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3677/89 en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país tercero distintos de los espumosos y de licor, destinados al consumo humano directo, no pueden importarse en la Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total supera el 15 % vol;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3677/89 del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, relativo al grado alcohólico volumétrico total y al contenido en acidez total de determinados vinos de calidad importados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2931/80 (2), se autorizó una excepción a este principio para determinados vinos húngaros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87; que el período de validez de esta excepción expiró el 31 de agosto de 1993; que, con la perspectiva de un posible acuerdo entre la Comunidad y Hungría en el sector vitivinícola, conviene prorrogar en un año el período de validez de la excepción antes mencionada;

Considerando que, al tratarse de una medida enmarcada dentro de la política agrícola común, es necesario adoptarla a nivel comunitario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3677/89, la fecha del 31 de agosto de 1993 se sustituye por la del 31 de agosto de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a...

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