Council Regulation (EEC) No 2913/86 of 16 September 1986 introducing a derogation to Regulation (EEC) No 2727/75 as regards the import levy applicable to certain quantities of maize and grain sorghum

Published date24 September 1986
Subject MatterCereals,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 272, 24 September 1986
EUR-Lex - 31986R2913 - ES

Reglamento (CEE) n° 2913/86 del Consejo de 16 de septiembre de 1986 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 2727/75 en lo que se refiere a la exacción reguladora a la importación aplicable a determinadas cantidades de maíz y sorgo

Diario Oficial n° L 272 de 24/09/1986 p. 0001


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REGLAMENTO (CEE) No 2913/86 DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 1986

por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2727/75 en lo que se refiere a la exacción reguladora a la importación aplicable a determinadas cantidades de maíz y sorgo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el 1 de julio de 1986 se encontró una solución intermedia entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América para paliar las consecuencias eventuales, en el sector de los cereales, de la ampliación de la Comunidad a España; que dicha solución establece que si, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1986, las exportaciones americanas a España de maíz, de sorgo, de gluten de maíz, de heces de cervecería y de destilería y de pulpa de agrios son inferiores a una media de 234 000 toneladas por mes, podrá fijarse una exacción reguladora reducida para la importación en la Comunidad de maíz y de sorgo procedente de terceros países;

Considerando que, para aplicar dicha solución, es conveniente establecer una excepción a las disposiciones del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 25 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3); que dicha excepción debe referirse a la vez al procedimiento de fijación y al nivel de la exacción reguladora; que, no obstante, dicho nivel se deberá determinar en función de las realidades del mercado;

Considerando que para la aplicación del presente Reglamento es necesario que el Reino de España suministre, en un plazo determinado, todas las informaciones necesarias a la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 28 de febrero de 1987, la exacción reguladora aplicable a la...

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