Council Regulation (EEC) No 848/92 of 31 March 1992 amending Regulations (EEC) No 288/82, No 1765/82 and (EEC) No 3420/83 in order to establish the import arrangements for products originating in the independent States resulting from the former Soviet Union and suspend the application of certain quantitative restrictions to the Yugoslav Republic of Montenegro
Published date | 04 April 1992 |
Subject Matter | Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 89, 4 April 1992 |
REGLAMENTO (CEE) No 848/92 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 por el que, mediante modificación que los Reglamentos (CEE) nos 288/82, 1765/82 y 3420/83, se define el régimen comercial de importación aplicable a los productos originarios de los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética y se suspenden determinadas restricciones cuantitativas por lo que respecta a la República Yugoslava de Montenegro -
Diario Oficial n° L 089 de 04/04/1992 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No 848/92 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 por el que, mediante modificación que los Reglamentos (CEE) nos 288/82, 1765/82 y 3420/83, se define el régimen comercial de importación aplicable a los productos originarios de los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética y se suspenden determinadas restricciones cuantitativas por lo que respecta a la República Yugoslava de Montenegro
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de los países de comercio de Estado (1) y el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos, originarios de países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel de la Comunidad (2) se aplican a las importaciones de los productos originarios, entre otras procedencias, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), de la que formaban parte, hasta la fecha de disolución de esta Unión, la Federación Rusa, Turkmenistán, Ucrania y las Repúblicas de Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia, Georgia, Kasajstán, Kirguizistán, Tajikistán y Uzbekistán.
Considerando que, por consiguiente, procede sustituir, en la lista de países que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1765/82 y en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3420/83, así como en el texto de estos Reglamentos, la denominación « URSS » o « Unión Soviética » por las denominaciones de cada uno de los países surgidos de esta Unión;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3859/91 (3), la Comunidad acordó, especialmente a través de la modificación del Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero...
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