Council Regulation (EEC) No 1097/88 of 25 April 1988 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals
Published date | 29 April 1988 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 110, 29 April 1988 |
REGLAMENTO (CEE) Nº 1097/88 DEL CONSEJO de 25 de abril de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2727/75, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales -
Diario Oficial n° L 110 de 29/04/1988 p. 0007 - 0009
REGLAMENTO (CEE) Nº 1097/88 DEL CONSEJO de 25 de abril de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2727/75, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, con motivo del creciente desequilibrio existente en la Comunidad entre la oferta y la demanda en el sector de los cereales, se han establecido una serie de medidas encaminadas a sanear este sector mediante el Reglamento (CEE) nº 2727/75 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3989/87 (4); que tales medidas consisten, entre otras, en establecer una tasa de corresponsabilidad, determinada en función de los diversos elementos que permitan definir la producción que necesite un apoyo financiero para asegurar su salida y evaluar las cargas presupuestarias que resulten de ello, habida cuenta, por otro lado, de las importaciones de los productos de sustitución de cereales en el mercado comunitario;
Considerando que, no obstante, tales medidas pueden resultar insuficientes para controlar la producción, cuyo incremento puede acarrear un aumento incontrolable de los gastos; que podría conseguirse un mayor control de la producción por medio de la fijación de una cantidad máxima garantizada por encima de la cual se adoptarán determinadas medidas capaces de estabilizar el mercado de los cereales y, por lo tanto, de contener los gastos de dicho sector; que, para ello, conviene establecer una tasa de corresponsabilidad suplementaria que se percibirá, con carácter provisional, desde el comienzo de la campaña y cuyo reembolso total o parcial se decidirá, según los casos, tras comprobar que no se ha sobrepasado la cantidad máxima garantizada o que se ha sobrepasado por debajo de un determinado porcentaje; que, por motivos de simplificación administrativa, conviene prever la posibilidad de fijar un importe mínimo por debajo del cual no se efectúen reembolsos; que, asimismo, en caso de que se sobrepase la cantidad máxima garantizada en el transcurso de una campaña, convendrá tenerlo en cuenta a la hora de fijar los precios de intervención de la campaña siguiente;
Considerando que la cantidad máxima garantizada deberá establecerse de modo que refleje la...
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