Council Regulation (EEC) No 1963/87 of 2 July 1987 amending Regulation (EEC) No 1308/70 on the common organization of the market in flax and hemp

Published date03 July 1987
Subject MatterFlax and hemp
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 184, 3 July 1987
EUR-Lex - 31987R1963 - ES 31987R1963

Reglamento (CEE) n° 1963/87 del Consejo de 2 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo

Diario Oficial n° L 184 de 03/07/1987 p. 0012 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0235
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0235


REGLAMENTO (CEE) Ng 1963/87 DEL CONSEJO de 2 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) No 1308/70 (4) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 3768/85 (5), prevé, en particular, el establecimiento de una ayuda para el lino textil y el cáñamo que permita garantizar el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de la producción;

Considerando que, con el fin de facilitar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los productos de que se trata, el artículo 2 del citado Reglamento dispuso que se estimularan iniciativas profesionales e interprofesionales que permitieran adaptar la oferta a las necesidades del mercado; que, sin embargo, se demostró que el fin perseguido difícilmente

podía alcanzarse con las medidas previstas en dicho artí-

culo 2; que, en estas condiciones, el Reglamento (CEE) No 1423/82 (6), estableció para dichas campañas medidas concretas tendentes a estimular la utilización de las fibras de lino así como la búsqueda de nuevas salidas y de productos mejorados; que tales medidas han demostrado ser extraordinariamente útiles para el logro y mantenimiento del equilibrio en el mercado del lino; que, por consiguiente, conviene prorrogarlas durante un período indeterminado; que, a tal fin, procede modificar el Reglamento (CEE) No 1308/70;

Considerando que es necesario establecer el modo de financiar esas medidas; que, teniendo en cuenta las ventajas que la ayuda destinada al lino representa para sus...

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