Council Regulation (EEC) No 3310/85 of 18 November 1985 amending Regulation (EEC) No 358/79 on sparkling wines produced in the Community and defined in item 13 of Annex II to Regulation (EEC) No 337/79

Published date29 November 1985
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 320, 29 November 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 320, 29 novembre 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 320, 29 novembre 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 39
EUR-Lex - 31985R3310 - ES 31985R3310

Reglamento (CEE) n° 3310/85 del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 358/79 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, definidos en el n° 13 del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 337/79

Diario Oficial n° L 320 de 29/11/1985 p. 0019 - 0020
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0073


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3310/85 DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 358/79 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad , definidos en el número 13 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 337/79

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que por razones de racionalidad y claridad se debe derogar el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 358/79 (3) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 3686/84 (4) , cuyas disposiciones se recogen en el Reglamento ( CEE ) n º 3309/85 (5) ;

Considerando que en los artículos 12 a 16 del Reglamento ( CEE ) n º 358/79 se fijan los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso de los vinos ;

Considerando que en virtud de los citados artículos , la Comisión ha elaborado y ha sometido al Consejo un informe sobre los conocimientos científicos y el desarrollo tecnológico en materia de utilización de anhídrido sulfuroso en enología ;

Considerando que de dicho informe se desprende que la disminución de anhídrido sulfuroso en los contenidos máximos está en consonancia con los conocimientos enológicos actuales y con el progreso tecnológico alcanzado en la mayoría de los tipos de vinos ; que es conveniente , además , restringir al mínimo necesario la utilización de aditivos alimentarios ; que conviene , por consiguiente , prever una disminución de los límites máximos del total de anhídrido sulfuroso , de 15 miligramos por litro , para todos los vinos espumosos ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3686/84 ha modificado el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 358/79 al introducir el principio de que el vino espumoso de calidad del tipo aromático únicamente podrá obtenerse utilizando , para la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT