Council Regulation (EEC) No 1116/89 of 27 April 1989 amending Regulation (EEC) No 775/87 temporarily withdrawing a proportion of the reference quantities mentioned in article 5c (1) of Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products
Published date | 29 April 1989 |
Subject Matter | Milk products,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 118, 29 April 1989 |
REGLAMENTO (CEE) Ng 1116/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 775/87 relativo a la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) No 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos -
Diario Oficial n° L 118 de 29/04/1989 p. 0008 - 0009
REGLAMENTO (CEE) Nº 1116/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 775/87 relativo a la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) Nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 763/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) Nº 775/87 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1931/88 (5), establece que, mediante una excepción del régimen de suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia, Italia aplicará un programa de cese voluntario de la producción láctea a fin de alcanzar el objetivo de la suspensión;
Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) Nº 775/87 y sobre la base de los resultados obtenidos en aplicación del artículo 3, parece necesario modificar las disposiciones del mencionado Reglamento para que Italia alcance el objetivo del 5,5% fijado en el artículo 1 en tres etapas equivalentes y, a partir del sexto período de doce meses, realice las operaciones de suspensión temporal de las cantidades de referencia de sus productores con una financiación comunitaria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) Nº 775/87 queda modificado como sigue:
1. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 3
1. No...
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