Council Regulation (EEC) No 536/87 of 23 February 1987 amending Regulation (EEC) No 337/79 on the common organization of the market in wine

Published date25 February 1987
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 55, 25 February 1987
EUR-Lex - 31987R0536 - ES 31987R0536

Reglamento (CEE) n° 536/87 del Consejo de 23 de febrero de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 337/79 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

Diario Oficial n° L 055 de 25/02/1987 p. 0001 - 0002


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REGLAMENTO (CEE) No 536/87 DEL CONSEJO

de 23 de febrero de 1987

que modifica el Reglamento (CEE) no 337/79 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 337/79 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3805/85 (5), fija como objetivo de las medidas de intervención del sector vitivinícola garantizar el equilibrio en el mercado de vinos de mesa, así como un precio mínimo garantizado de dichos vinos igual a un cierto porcentaje del precio de orientación; que para destacar más nítidamente la función esencial de la destilación de apoyo mencionada en el artículo 15 de dicho Reglamento, que es la de garantizar dicho precio al productor para el vino que entrega, es oportuno indicar que el precio de compra del vino para esta destilación se fije al mismo porcentaje del precio de orientación que el indicado en dicho artículo 3 bis;

Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CEE) no 337/79 prescribe unos plazos y normas estrictas para la aplicación de la destilación obligatoria de los vinos de mesa; que, no obstante, se ha previsto la prórroga de algunos de esos plazos para la primera campaña de aplicación;

Considerando que, para esta primera campaña, el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 775/85 del Consejo, de 26 de marzo de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) no 337/79, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (6), ha previsto igualmente la posibilidad de que la Comisión adopte ciertas medidas transitorias a fin de garantizar el paso ordenado del antiguo régimen de esta destilación;

Considerando que en el momento de la primera aplicación de dicho régimen surgieron numerosas y graves dificultades, en particular en lo relativo al plazo fijado para comunicar las cantidades de vino de mesa producido en...

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