Council Regulation (EEC) No 2275/87 of 23 July 1987 amending, as regards preventive withdrawals of apples and pears, Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables

Published date31 July 1987
Subject MatterFruit and vegetables,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 209, 31 July 1987
EUR-Lex - 31987R2275 - ES

Reglamento (CEE) n° 2275/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 por el que se modifica, en lo que se refiere a las retiradas preventivas de manzanas y de peras, el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 209 de 31/07/1987 p. 0004 - 0004


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REGLAMENTO (CEE) No 2275/87 DEL CONSEJO

de 23 de julio de 1987

por el que se modifica, en lo que se refiere a las retiradas preventivas de manzanas y de peras, el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 15bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (5), establece que podrán autorizarse retiradas preventivas de manzanas y de peras cuando la situación del mercado y, en particular, del volumen de la produción y del nivel de los precios, haga temer un hundimiento de los precios en el mercado; que este mecanismo se estableció temporalmente para un período que expira el 30 de junio de 1987;

Considerando que la experiencia adquirida durante ocho campañas de comercialización ha demostrado que el régimen de retiradas preventivas ha desempeñado plenamente el papel de desestabilización de los precios que se le había asignado, evitando que las cantidades excedentarias ejerzan un gran peso sobre el mercado durante las campañas y lo deterioren gravemente; que, sin embargo, dicho régimen no ha supuesto un estímulo a la superproducción estructural de manzanas; que, por lo tanto, dicho régimen, creado mediante el Reglamento (CEE) no 325/79 (6), y prorrogado por el Reglamento (CEE) no 1738/82 (7), debe prorrogarse por una duración de tres años; que, asimismo, debe prorrogarse la posibilidad de utilizar este régimen para las peras, aunque no se haya recurrido a él en el pasado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 15 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, la fecha del 30 de junio de 1987 se sustituye por la del 30 de junio de...

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