Council Regulation (EEC) No 3896/91 of 16 December 1991 amending for the third time Regulation (EEC) No 823/87 laying down special provisions relating to quality wines produced in specified regions

Published date31 December 1991
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 368, 31 December 1991
EUR-Lex - 31991R3896 - ES

Reglamento (CEE) n° 3896/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 823/87 por el que se establecen disposiciones especificas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas

Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1991 p. 0003 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0251
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0251


REGLAMENTO (CEE) N° 3896/91 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1991

que modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 823/87 por el que se establecen

disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones

determinadas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que en el primer guión del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 823/87 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (5), se establece el principio de que los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) sólo pueden obtenerse o elaborarse a partir de uva recolectada dentro de la región determinada de la que llevan el nombre; que, para armonizar mejor entre las regiones determinadas las condiciones de competencia para la producción de vinos de calidad, es conveniente que sólo se admitan excepciones al mencionado principio durante un período transitorio que finalice el 31 de diciembre de 1995, incluso cuando se trate de autorizaciones concedidas en virtud de la normativa actual;

Considerando que determinadas regiones del territorio de la antigua República Democrática Alemana y del Reino Unido han sido definidas recientemente para la producción de vinos de calidad; que conviene establecer para los vcprd procedentes de dichas regiones el grado alcohólico mínimo natural;

Considerando que, habida cuenta de la notoriedad de algunos vcprd espumosos o de licor y del hecho de que los nombres de regiones de las que dichos vinos son originarios son suficientemente claros, no procede completar su denominación de venta mediante una mención específica tradicional;

Considerando que, para permitir a los productores de algunos vinos de mesa que designan sus vinos por el nombre...

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