Council Regulation (EEC) No 1010/89 of 17 April 1989 amending Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables

Published date20 April 1989
Subject MatterFruit and vegetables,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 109, 20 April 1989
EUR-Lex - 31989R1010 - ES 31989R1010

Reglamento (CEE) n° 1010/89 del Consejo de 17 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 109 de 20/04/1989 p. 0003 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0003


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REGLAMENTO (CEE) No 1010/89 DEL CONSEJO

de 17 de abril de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 789/89 (3), establece las opciones con arreglo a las cuales se podrá dar salida a los productos retirados del mercado según lo dispuesto en los artículos 15 ter y 18, o comprados de conformidad con los artículos 19 y 19 bis del mismo Reglamento;

Considerando que se añadieron las nectarinas y los bruñones a la lista de productos sometidos al régimen de precios e intervenciones mediante el Reglamento (CEE) no 223/88 (4) que modificó el Reglamento (CEE) no 1035/72;

Considerando que conviene que, al igual que los melocotones, a las nectarinas y a los bruñones retirados del mercado o comprados de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1035/72 se les pueda dar salida mediante su transformación en alcohol; que, con este fin, es necesario modificar la letra b) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 21 de dicho Reglamento;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1035/72 prevé la fijación de unas normas comunes de calidad para un determinado número de productos comercializados en la Comunidad o exportados a países terceros; que los kiwis son objeto de un volumen apreciable de intercambios comerciales tanto dentro de la Comunidad como con los países terceros; que, por lo tanto, es conveniente que se puedan adoptar normas comunes de calidad para dicho producto; que la aplicación de estas normas debe eliminar del mercado los productos con una calidad insuficiente, orientar la...

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