Council Regulation (EEC) No 3904/88 of 12 December 1988 amending for the 11th time Regulation (EEC) No 351/79 concerning the addition of alcohol to products in the wine sector

Published date16 December 1988
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 347, 16 December 1988
EUR-Lex - 31988R3904 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 3904/88 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1988 por el que se modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adicion de alcohol a los productos del sector vitivinicola

Diario Oficial n° L 347 de 16/12/1988 p. 0009 - 0009


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REGLAMENTO (CEE) No 3904/88 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 1988

por el que se modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2964/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 25,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, a la espera de que se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos de la partida no 2205 de la nomenclatura combinada, es conveniente prorrogar un año las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4090/87 (4); que, por otra parte, la experiencia adquirida muestra que dicha prórroga no debería plantear inconvenientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79, la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1989 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.

(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p...

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