Council Regulation (EEC) No 125/93 of 18 January 1993 amending Regulation (EEC) No 805/68 on the common organization of the market in beef and veal

Published date27 January 1993
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 18, 27 January 1993
EUR-Lex - 31993R0125 - ES

Reglamento (CEE) n° 125/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino

Diario Oficial n° L 018 de 27/01/1993 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0048
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0048


REGLAMENTO (CEE) No 125/93 DEL CONSEJO de 18 de enero de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 805/68 (3) ha sido ampliamente modificado por el Reglamento (CEE) no 2066/92 (4) en lo que se atañe a los regímenes de primas destinadas a los productores de carne de vacuno; que, sin embargo, quedan todavía por solucionar algunos problemas específicos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2066/92 establece una prima por desestacionalización; que el riesgo de que se sacrifique un número excesivo de animales durante la época del sacrificio sólo existe en realidad para los bueyes; que, por consiguiente, es conveniente fomentar la desestacionalización de los sacrificios tan solo para este tipo de bovinos y permitir, de este modo, que los ganaderos de distintos Estados miembros se beneficien de la prima;

Considerando que, hasta la fecha, el beneficio del régimen de prima por vaca nodriza se limita, en el caso de las explotaciones que cuentan con ganado lechero y ganado nodrizo, a los pequeños productores cuya cantidad de referencia particular sea igual o inferior a 60 000 kilogramos de leche; que los productores cuya cantidad de referencia sobrepasa estos 60 000 kilogramos y que cuentan, no obstante, con una explotación pequeña o mediana y con vacas nodrizas, sin beneficiarse de la prima, se enfrentarán con una reducción de precios a partir de 1993; que es conveniente, por lo tanto, aumentar la cantidad de referencia de la producción de leche;

Considerando que, para ofrecer a estos pequeños productores la posibilidad de que su explotación vaya progresando, es conveniente suprimir la limitación del beneficio de la prima a diez animales;

Considerando que conviene...

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