Council Regulation (EEC) No 1436/90 of 21 May 1990 amending Regulation (EEC) No 3033/80 laying down the trade arrangements applicable to certain goods resulting from the processing of agricultural products

Published date31 May 1990
Subject MatterNon-Annex II EEC Treaty products,Agriculture and Fisheries,Commercial policy,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 138, 31 May 1990
EUR-Lex - 31990R1436 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1436/90 DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 3033/80 por el que se determina el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancias resultantes de la transformacion de productos agricolas

Diario Oficial n° L 138 de 31/05/1990 p. 0009 - 0009


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REGLAMENTO (CEE) No 1436/90 DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) no 3033/80 por el que se determina el régimen de intercambios aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que las importaciones de fructosa químicamente pura (levulosa) están sujetas a derechos relativamente bajos comparados con los efectos de la diferencia de precios entre la Comunidad y el mercado mundial de las materias primas agrícolas que contiene la fructosa;

Considerando que, en consecuencia, las importaciones de fructosa químicamente pura en la Comunidad han aumentado sustancialmente de 3 900 toneladas en 1984 a 8 100 toneladas en 1987, representando el 58 % del consumo comunitario en 1987;

Considerando que el derecho sobre la fructosa químicamente pura no está considerado en el marco del GATT;

Considerando que, en estas circunstancias, es necesario prever un elemento móvil en los derechos de aduana sobre la fructosa químicamente pura para restablecer las condiciones normales de competencia;

Considerando que, como las importaciones de fructosa químicamente pura pueden competir directamente con la isoglucosa, es conveniente que el nivel del elemento móvil de la primera coincida con el nivel de la exacción reguladora de la segunda, prevista en el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 (3);

Considerando que la Comunidad ha celebrado acuerdos comerciales preferenciales con determinados terceros países; que el elemento móvil no debe aplicarse a las importaciones de este producto procedentes de dichos terceros países;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3033/80 (4), modificado por...

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