Council Regulation (EEC) No 2998/87 of 5 October 1987 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products
Published date | 08 October 1987 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 285, 8 October 1987 |
Reglamento (CEE) n° 2998/87 del Consejo de 5 de octubre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 285 de 08/10/1987 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0160
*****
REGLAMENTO (CEE) No 2998/87 DEL CONSEJO
de 5 de octubre de 1987
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el régimen de la tasa suplementaria creada por el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 773/87 (4), establece que la tasa es debida sobre las cantidades de leche y/o de equivalente de leche que rebase una cantidad de referencia; que la experiencia adquirida ha mostrado que determinados productores no tienen la intención de utilizar en su totalidad, durante un período de doce meses, su cantidad de referencia individual; que procede autorizar a los Estados miembros que pongan a disposición de otros productores, para el período de doce meses de que se trate, las cantidades destinadas a no ser utilizadas por los productores que disponen de las mismas;
Considerando que dichas operaciones de cesión pueden limitarse a determinadas categorías de productores y para tener en cuenta las estructuras de la producción láctea,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68, se insertará el apartado siguiente:
« 1 bis. Los Estados miembros podrán autorizar cesiones temporales, al principio de cada período de doce meses y para la duración del mismo, de la parte de la cantidad de referencia individual que no esté destinada a ser utilizada por el productor que dispone de ella.
Los Estados miembros podrán limitar las operaciones de cesión a determinadas categorías de productores y en función de las estructuras de producción láctea en las regiones o zonas de recogida de que se...
To continue reading
Request your trial