Council Regulation (EEC) No 1982/85 of 16 July 1985 amending Regulation (EEC) No 3035/80 laying down general rules for granting export refunds on certain agricultural products exported in the form of goods not covered by Annex II to the Treaty, and the criteria for fixing the amount of such refunds

Published date19 July 1985
Subject MatterNon-Annex II EEC Treaty products,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 186, 19 July 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 186, 19 juillet 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 186, 19 luglio 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 36
EUR-Lex - 31985R1982 - ES

Reglamento (CEE) n° 1982/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3035/80 que establece las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de sus importes, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

Diario Oficial n° L 186 de 19/07/1985 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0090
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0090


REGLAMENTO (CEE) No 1982/85 DEL CONSEJO de 16 de julio de 1985 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3035/80 que establece las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de sus importes, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1018/84 (2) y en particular el apartado 5 de su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3035/80 (3) modificado en último lugar por el Reglamento no 1028/83 (4) prevé únicamente facultades limitadas de fijación de restituciones diferenciadas en función del destino;

Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad prever la facultad de fijar, con respecto a las mercancías incluidas en la partida no 19.03 del arancel aduanero común, restituciones diferenciadas en función del destino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3055/80 el siguiente apartado 7:

«7. La restitución podrá diferenciarse, respecto de las mercancías incluidas en la partida no 19.03 del arancel aduanero común, en función de su destino.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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