Council Regulation (EEC) No 871/84 of 31 March 1984 amending for the fourth time Regulation (EEC) No 1837/80 on the common organization of the market in sheepmeat and goatmeat and amending Regulation (EEC) No 950/68 on the Common Customs Tariff

Published date01 April 1984
Subject MatterSheepmeat and goatmeat,Common customs tariff,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 90, 1 April 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 30,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 90, 1 aprile 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 90, 1 avril 1984
EUR-Lex - 31984R0871 - ES

Reglamento (CEE) n° 871/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 1837/80 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino y se modifica el Reglamento (CEE) n° 850/68 relativo al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 090 de 01/04/1984 p. 0035 - 0039
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0075
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0075


REGLAMENTO ( CEE ) N º 871/84 DEL CONSEJO

de 31 de marzo de 1984

por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino y se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 850/68 relativo al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1195/82 (5) , había previsto que la Comisión presente un informe al Consejo , antes del 1 de octubre de 1983 , sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino ; que el examen del informe enviado por la Comisión aconseja modificar la regulación en dicho sector ;

Considerando que el período de cuatro años , contemplado en el punto b ) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , previsto al comienzo del funcionamiento de la organización de mercado para realizar un ajuste progresivo de las estructuras de producción y de comercialización en los diferentes Estados miembros se termina al finalizar la campaña de comercialización 1983/84 ; que la fijación de un precio de referencia único , en un nivel diferente del previsto para el precio de base , no está justificada ; que , en adelante , este concepto debe confundirse con el de precio de base ;

Considerando que la reagrupación parcial de las regiones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento responde al interés de unir regiones que presenten estructuras muy semejantes de producción y de consumo de carne de cordero ;

Considerando que existen motivos para prever la posibilidad de que los Estados miembros realicen un anticipo en beneficio de los productores de las zonas agrícolas desfavorecidas tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE (6) ; que , con este fin , conviene prever una estimación de la pérdida de renta al comienzo de la campaña ;

Considerando que , en lo referente a la prima del productor de carne de ovino , además de que , por las razones arriba mencionadas , no se ha fijado precio de referencia a partir de la campaña iniciada en 1984 , ha parecido conveniente simplificar el modo de cálculo de dicha prima ; que la pérdida de renta del productor para una región de terminada debe resultar de la posible diferencia entre el precio de base comunitario y la media aritmética de los precios de mercado comprobados en dicha región ; que conviene añadir a dicha pérdida un coeficiente que exprese para la región considerada , la producción media anual normal de carne de cordero ;

Considerando que , para lograr una mayor eficacia en la gestión y apoyo del mercado , conviene prever , en lo referente a la aplicación de medidas de almacenamiento privado , la regionalización de su iniciación con normas análogas a las existentes para la realización de las compras a la intervención ; que , además , conviene prever la posibilidad de diferenciar el importe de la ayuda concedida en función de las regiones ;

Considerando que el importante desarrollo de los intercambios comerciales intracomunitarios de determinados preparados de carne de ovino permite prever la percepción del importe equivalente al de la prima variable concedida , contemplado en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , sobre dichos preparados a su salida de la región afectada ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 se modificará de la...

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