Council Regulation (EEC) No 3254/91 of 4 November 1991 prohibiting the use of leghold traps in the Community and the introduction into the Community of pelts and manufactured goods of certain wild animal species originating in countries which catch them by means of leghold traps or trapping methods which do not meet international humane trapping standards

Published date09 November 1991
Subject Matterenvironnement,entraves techniques,medio ambiente,obstáculos técnicos,ambiente,ostacoli tecnici
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 308, 9 novembre 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 308, 9 de noviembre de 1991,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 308, 9 novembre 1991
EUR-Lex - 31991R3254 - ES 31991R3254

Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel

Diario Oficial n° L 308 de 09/11/1991 p. 0001 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 10 p. 0170
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 10 p. 0170


REGLAMENTO (CEE) No 3254/91 DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 1991 por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, concluido por la Comunidad Económica Europea mediante Decisión 82/72/CEE (4), prohíbe la utilización de todos los medios no selectivos, entre los que se incluyen los cepos, de captura y muerte para determinadas especies, si estas últimas se utilizan para la captura o sacrificio a gran escala o de forma no selectiva;

Considerando que la supresión del cepo tendrá un efecto positivo en la conservación de las especies de la fauna silvestre amenazadas de extinción, tanto dentro como fuera de la Comunidad, incluidas las especies protegidas mediante el Reglamento (CEE) no 3626/82 (5); que ya está en marcha la investigación relativa al desarrollo de métodos de captura no crueles y que la Comunidad tendrá en cuenta los trabajos que está realizando la Organización internacional de normalización;

Considerando que para proteger adecuadamente a las especies de la fauna silvestre y para evitar distorsiones de competencia es necesario garantizar que las medidas de comercio exterior correspondientes se apliquen uniformemente en toda la...

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