Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo de 2 de marzo de 2015 sobre la aplicación del 11 o Fondo Europeo de Desarrollo

Published date03 March 2015
Subject MatterFonds européen de développement (FED),Fondo europeo di sviluppo (FES),Fondo Europeo de Desarrollo (FED)
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 58, 3 mars 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 58, 3 marzo 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 58, 3 de marzo de 2015
TEXTO consolidado: 32015R0322 — ES — 03.03.2015

2015R0322 — ES — 03.03.2015 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (UE) 2015/322 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2015 sobre la aplicación del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 058, 3.3.2015, p.1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 101, 18.4.2015, p. 62 ((UE) 2015/322)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2015/322 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 2015

sobre la aplicación del 11o Fondo Europeo de Desarrollo



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en su última versión modificada ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014 2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los Países y Territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Europeo de Inversiones,

Considerando lo siguiente:
(1) ►C1 La Decisión no 1/2013 del Consejo de Ministros ACP-UE ( 3 ) establecía el marco financiero plurianual para la cooperación con los países de África, del Caribe y del Pacífico en el período entre 2014 y 2020, mediante la adopción de un nuevo anexo Ic del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
(2) ►C1 El Acuerdo interno define las distintas dotaciones financieras del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), las contribuciones de los Estados miembros al 11o FED y la clave de contribución correspondiente, instituye el Comité del FED y el Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión, y fija la ponderación de los votos y la regla de la mayoría cualificada en el seno de dichos comités.
(3) Además, el Acuerdo interno establece el importe total de la ayuda de la Unión al grupo de Estados ACP (excepto la República de Sudáfrica) y a los Países y Territorios de ultramar (en lo sucesivo, «los PTU») para el período de siete años comprendido entre 2014 y 2020 en 30 506 millones EUR, con cargo a las contribuciones de los Estados miembros. ►C1 De esta cantidad, 29 089 millones EUR se asignan a los Estados ACP, según se especifica en el marco financiero plurianual 2014-2020 a que se hace referencia en el anexo Ic del Acuerdo de Asociación ACP-CE, 364,5 millones EUR se asignan a los PTU y 1 052,5 millones EUR se asignan a la Comisión para cubrir los gastos de apoyo relacionados con la programación y aplicación del FED por parte de la Comisión, de los que al menos 76,3 millones EUR se asignarán a la Comisión para medidas de mejora del impacto de los programas FED según se menciona en el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo Interno.
(4) La asignación del 11o FED a los PTU se rige por la Decisión 2013/755/UE del Consejo ( 4 ), y por sus normas de desarrollo y sus eventuales actualizaciones posteriores.
(5) Las medidas cubiertas por el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo ( 5 ), y que podrán seguir optando a la financiación en virtud de dicho Reglamento, solo deben ser financiadas por el 11o FED en circunstancias excepcionales cuando dicha ayuda sea necesaria para garantizar la continuidad de la cooperación entre una situación de crisis y unas condiciones estables para el desarrollo y no pueda financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión.
(6) El 11 de abril de 2006, el Consejo adoptó el principio de financiar el Fondo de Apoyo a la Paz para África con cargo al FED y acordó las futuras modalidades y el diseño del Fondo.
(7) Los países ACP también podrán optar a la ayuda de la Unión procedente de los programas temáticos establecidos por el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), el Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), y el Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ). Estos programas deben añadir valor a los programas financiados en el marco del 11o FED, ser coherentes con ellos y complementarlos.
(8) Según el considerando 8 del Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ), con el fin de fomentar la dimensión internacional de la educación superior, pueden ponerse a disposición fondos del FED de acuerdo con los procedimientos que lo rigen a favor de acciones de movilidad en el aprendizaje hacia o desde países no pertenecientes a la UE y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades, instituciones y organizaciones de dichos países. Las disposiciones del Reglamento (UE) no 1288/2013 se aplicarán a la utilización de estos fondos.
(9) Es preciso seguir fomentando la cooperación regional entre los Estados ACP, los PTU y las regiones ultraperiféricas de la Unión. De acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo interno, el Reglamento de Ejecución debe contener las medidas apropiadas que permitan el ajuste de la financiación de los créditos del 11o FED y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para financiar proyectos de cooperación financiera entre las regiones ultraperiféricas de la Unión y los Estados ACP, así como los PUT del Caribe, África Occidental y Océano Índico, en particular mecanismos simplificados para la gestión común de esos proyectos.
(10) A efectos de la aplicación del 11o FED, es necesario establecer el procedimiento de programación, examen y aprobación de la ayuda, y definir las normas detalladas de supervisión de su utilización.
(11) El consenso europeo sobre desarrollo, de 22 de diciembre de 2005, y las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2012, tituladas «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», deben aportar el marco político general para orientar la programación y aplicación del 11o FED, junto con los principios internacionalmente acordados sobre la eficacia de la ayuda, tales como los principios establecidos en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda (2005), el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (2007), las Directrices de la UE en relación con el Programa de Acción de Accra (2008), la posición común de la UE, en particular sobre la garantía y transparencia de la UE y otros aspectos de transparencia y rendición de cuentas, en relación con el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de Busán, que tuvo como resultado, entre otras cosas, las Conclusiones de Busán (2011), el Plan de Acción de Género en la acción exterior (2010) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que la Unión es Parte.
(12) El 14 de mayo de 2012, el Consejo adoptó sus Conclusiones sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países». En dichas Conclusiones, el Consejo declaró su compromiso de utilizar la ayuda presupuestaria de manera efectiva a fin de apoyar la reducción de la pobreza y la utilización de sistemas de países, hacer la ayuda más previsible y reforzar el protagonismo de los países socios en las políticas de desarrollo y en las reformas, de conformidad con el consenso europeo para el desarrollo, el Programa para el Cambio, así como la agenda para la eficacia de la ayuda internacional.
(13) La Unión debe fomentar una perspectiva global en respuesta a crisis y catástrofes y a situaciones afectadas por conflictos y vulnerables, incluidas las que estén en transición. Dicho planteamiento debe basarse en particular sobre las conclusiones del Consejo sobre seguridad y desarrollo, sobra una respuesta de la Unión a situaciones de vulnerabilidad, sobre la prevención de conflictos, así como sobre las subsiguientes conclusiones pertinentes. La Unión debe hacer uso de la perspectiva y principios del Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles. Esto debería contribuir también a garantizar un equilibrio apropiado entre el enfoque de seguridad, el diplomático, el de desarrollo y el humanitario y a vincular la respuesta a corto plazo con el apoyo institucional a largo plazo.
(14) En sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2013, sobre el informe de la Comisión sobre el apoyo de la UE a la gobernanza democrática, con especial atención a la iniciativa para la gobernanza, el Consejo indicó que, pese a las necesidades del país socio y el compromiso de la Unión de proporcionar una financiación previsible, los elementos de un enfoque en la programación basado en incentivos puede estimular los avances y resultados en pro de una gobernanza democrática y deben responder de manera dinámica al nivel de compromiso y progreso en lo que respecta a los derechos humanos, la democracia, el Estado de derecho y la gobernanza. El Consejo indicó también que, aun cuando los incentivos financieros no son suficientes para poner en marcha las reformas democráticas, un enfoque basado en incentivos funciona mejor cuando se dispone de una masa crítica de financiación para producir un impacto y resultados significativos, si las asignaciones forman parte de una estrategia más amplia de la participación de la Unión. Un enfoque basado en
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