Council Regulation (EU) 2022/110 of 27 January 2022 fixing for 2022 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks applicable in the Mediterranean and Black Seas

Published date31 January 2022
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 021, 31 January 2022
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31.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/165

REGLAMENTO (UE) 2022/110 DEL CONSEJO

de 27 de enero de 2022

por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que las medidas de conservación han de adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), así como el asesoramiento facilitado por los consejos consultivos creados para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia y las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros.
(2) Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que las posibilidades de pesca deben asignarse a los Estados miembros de manera que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería.
(3) El artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que el objetivo de la política pesquera común (PPC) es alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible (RMS), si ello es posible, en 2015 y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones de peces.
(4) Para ello, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los totales admisibles de capturas (TAC) deben establecerse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando al mismo tiempo un trato justo a los distintos sectores de la pesca y teniendo presentes las opiniones expresadas durante la consulta a las partes interesadas.
(5) El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, dispone que las posibilidades de pesca de las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos deben establecerse de conformidad con las normas fijadas en dichos planes.
(6) El plan plurianual para las pesquerías que explotan las poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental (en lo sucesivo, «plan») se estableció mediante el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y entró en vigor el 16 de julio de 2019. El objetivo del plan es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS.
(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1022, las posibilidades de pesca para las poblaciones enumeradas en el artículo 1 de dicho Reglamento deben fijarse de modo que se alcance una mortalidad por pesca correspondiente al RMS de forma progresiva y paulatina en 2020, siempre que sea posible, y a más tardar el 1 de enero de 2025. Las posibilidades de pesca deben expresarse en esfuerzo pesquero máximo admisible para arrastreros y palangreros fijado de acuerdo con el régimen de gestión del esfuerzo pesquero establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1022, así como en límites máximos de capturas para gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) fijados de conformidad con dictámenes científicos.
(8) El CCTEP ha señalado que, a fin de alcanzar los objetivos de RMS para las poblaciones de peces del Mediterráneo occidental, es necesario adoptar medidas urgentes adicionales y reducir significativamente la mortalidad por pesca de los arrastreros. Por lo tanto, para 2022, el esfuerzo pesquero máximo admisible de los arrastreros, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra b), del plan, debe reducirse en un 6 % con respecto al valor de referencia de 2015-2017, que debe deducirse del esfuerzo pesquero máximo admisible establecido para 2021 por el Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo (3) y de la reducción del esfuerzo adicional establecida a nivel de las autoridades italianas.
(9) El CCTEP ha señalado que, a fin de alcanzar los objetivos de RMS para las poblaciones de peces del Mediterráneo occidental, es necesario adoptar medidas urgentes adicionales, en particular para gestionar la mortalidad por pesca de los palangreros demersales. Es necesario fijar para 2022 el esfuerzo pesquero máximo admisible de los palangreros, de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del plan, sobre la base del esfuerzo pesquero expresado en número de días de pesca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. Dicho esfuerzo pesquero máximo admisible de los palangreros debe entenderse sin perjuicio del esfuerzo pesquero máximo admisible que se establezca para 2023.
(10) En 2020, el CCTEP señaló que la mortalidad por pesca de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas (SZG) 1, 5, 6 y 7 y las SZG 8, 9, 10 y 11 debía disminuir significativamente para alcanzar el RMS a más tardar en 2025. El Comité Consultivo Científico sobre Pesquerías de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) emitió también el mismo dictamen relativo a la mortalidad por pesca de la gamba roja del Mediterráneo en la SZG 2. Asimismo, el CCTEP estimó que la biomasa de gamba roja del Mediterráneo estaba disminuyendo. En 2021, este Comité ha advertido de que la mortalidad por pesca de esta especie no ha cambiado y que, por tanto, son necesarias nuevas medidas de gestión. Teniendo en cuenta los dictámenes científicos y la ausencia de cambios en la situación de las poblaciones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra b), del plan, procede complementar el régimen de gestión del esfuerzo con límites máximos de capturas y establecer un límite máximo de capturas específico para la gamba roja del Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7 y otro para la gamba roja del Mediterráneo en las SZG 8, 9, 10 y 11.
(11) En 2020, el CCTEP informó de que la biomasa de langostino moruno en las SZG 8, 9, 10 y 11 estaba disminuyendo. En 2021, este Comité ha advertido de que la mortalidad por pesca de esta especie no ha cambiado y que la biomasa sigue disminuyendo. Teniendo en cuenta los dictámenes científicos y la ausencia de cambios en la situación de las poblaciones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra b), del plan, procede complementar el régimen de gestión del esfuerzo con límites máximos de capturas y establecer un límite máximo de capturas específico para el langostino moruno en las SZG 8, 9, 10 y 11.
(12) En su 42.a reunión anual, celebrada en 2018, la CGPM adoptó la Recomendación CGPM/42/2018/1, por la que se establecen medidas de gestión para la anguila (Anguilla anguilla) en el mar Mediterráneo (SZG 1 a 27 de la CGPM). Esas medidas incluyen límites de capturas o limitaciones del esfuerzo pesquero y un período anual de veda de tres meses consecutivos que cada Estado miembro debe definir de conformidad con los objetivos de conservación fijados en el Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo (4), su plan o planes nacionales de gestión para la anguila y los patrones temporales de migración de la anguila en el Estado miembro. En caso de que se hayan implantado planes nacionales de gestión que den lugar a reducciones del esfuerzo o de las capturas de al menos el 30 % antes de la entrada en vigor de dicha Recomendación, no deben superarse los límites de capturas o las limitaciones del esfuerzo pesquero ya establecidos y aplicados. La veda debe aplicarse a todas las aguas marinas del mar Mediterráneo, así como a aguas salobres como estuarios, lagunas costeras y aguas de transición, de conformidad con dicha Recomendación. El período de veda está vinculado funcionalmente a las posibilidades de pesca, ya que, sin él, el nivel de capturas o del esfuerzo pesquero debe reducirse para garantizar la recuperación de la población. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.
(13) En su 44.a reunión anual, celebrada en 2021, la CGPM adoptó la Recomendación CGPM/44/2021/20 sobre un plan de gestión plurianual para la explotación sostenible de pequeños pelágicos en el mar Adriático (SZG 17 y 18 de la CGPM), por la que se estableció un nivel máximo de capturas y un límite máximo conexo a la capacidad pesquera de la flota de cerqueros de jareta y arrastreros pelágicos que capturan pequeños pelágicos. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.
(14) En su 44.a reunión anual, celebrada en 2021, la CGPM adoptó la Recomendación CGPM/44/2021/6 relativa a un plan de gestión plurianual para una pesquería de arrastre sostenible de langostino moruno y gamba roja del Mediterráneo en el mar de Levante, que modifica la Recomendación CGPM/42/2018/3 (SZG 24, 25, 26 y 27 de la CGPM), por la que se estableció una congelación del esfuerzo pesquero expresada en un número máximo de buques pesqueros. Esta Recomendación prorrogó por un año las medidas existentes. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.
(15) En su 44.a reunión anual, celebrada en 2021, la CGPM adoptó la Recomendación CGPM/44/2021/8 relativa a un plan de gestión plurianual para una pesquería de arrastre sostenible de langostino moruno y gamba roja del Mediterráneo en el mar Jónico, que modifica la Recomendación CGPM/42/2018/4 (SZG 19, 20 y 21
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