Council Regulation (EU) No 558/2014 of 6 May 2014 establishing the Clean Sky 2 Joint Undertaking Text with EEA relevance

Published date07 June 2014
Subject Matterimprese comuni,trasporti,ambiente,empresas comunes,transportes,medio ambiente,entreprises communes,transports,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 169, 7 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 169, 7 de junio de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 169, 7 juin 2014
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7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/77

REGLAMENTO (UE) No 558/2014 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2014

por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las colaboraciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron por primera vez en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(2) En la Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) especificó qué colaboraciones público-privadas debían recibir ayuda, entre ellas una en el ámbito específico de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky.
(3) En la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), respaldada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, se pone de relieve la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación con el fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.
(4) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 pretende lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación mediante la combinación de fondos de Horizonte 2020 y fondos del sector privado en asociaciones público-privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación pueden contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de la Unión en materia de competitividad, a estimular la inversión privada y ayudar a resolver problemas sociales. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar en sus ámbitos específicos a una amplia gama de interesados activos. De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la participación de la Unión en estas asociaciones puede adoptar la forma de contribución financiera a las empresas conjuntas constituidas con base en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE.
(5) De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), debe prestarse más apoyo a las empresas conjuntas creadas con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE en las condiciones previstas en la Decisión 2013/743/UE.
(6) La Empresa Común Clean Sky constituida mediante el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo (6) está cumpliendo su objetivo de fomentar una nueva investigación en el marco de una asociación público-privada que permita que las partes interesadas de la aeronáutica europea cooperen a largo plazo. La participación de las PYME en Clean Sky ha sido muy amplia; aproximadamente un 40 % del presupuesto destinado a las convocatorias de propuestas se les ha asignado a ellas. En la evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky se pone de manifiesto que se está impulsando con éxito el avance hacia objetivos medioambientales. Además, se ha logrado con creces atraer la participación amplia y variada de las principales industrias de la Unión y de numerosas PYME. Han surgido nuevas colaboraciones y se ha conseguido la participación de nuevas organizaciones. Por tanto, su área de investigación debe seguir recibiendo ayuda para lograr los objetivos que se establecen en el presente Reglamento.
(7) El apoyo continuado al programa de investigación de Clean Sky también debe tener en cuenta la experiencia adquirida a través de las operaciones de la Empresa Común Clean Sky, incluidos los resultados de su evaluación intermedia y las recomendaciones de las partes interesadas y debe ejecutarse utilizando una estructura y unas normas más adecuadas a su finalidad, de manera que mejore la eficiencia y se garantice la simplificación. A tal fin, la Empresa Común Clean Sky 2 debe adoptar unas normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
(8) Los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky han acordado que prosigan las actividades de investigación en el área de dicha Empresa, con una estructura más adaptada a la naturaleza de una colaboración público-privada. Conviene que los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2 acepten los Estatutos que figuran en el anexo del presente Reglamento mediante una carta de aceptación.
(9) Para lograr sus objetivos, la Empresa Común Clean Sky 2 debe prestar ayuda financiera a sus miembros y participantes, principalmente a través de subvenciones, previa celebración de una convocatoria de propuestas abierta y competitiva.
(10) Conviene que la Empresa Común Clean Sky 2 opere de forma abierta y transparente, facilitando toda la información pertinente en el momento oportuno a sus órganos correspondientes, y que promueva sus actividades, en particular las actividades de información y difusión al gran público. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2.
(11) Las contribuciones de los miembros privados no deben limitarse únicamente a los gastos administrativos de la Empresa Común Clean Sky 2 y a la cofinanciación necesaria para llevar a cabo las actividades de investigación e innovación apoyadas por dicha Empresa Común, sino que deben destinarse también a actividades complementarias declaradas con antelación que vayan a realizar los miembros privados con arreglo a lo establecido en un plan de actividades complementario. Con el objeto de apreciar adecuadamente los resultados del efecto multiplicador de las actividades complementarias, estas deben ser contribuciones a la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky más amplia.
(12) La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común Clean Sky 2 debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Además, la Empresa Común Clean Sky 2 debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.
(13) La Empresa Común Clean Sky 2 debe utilizar también medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia, y facilitar la participación. Por ello, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común Clean Sky 2 deben publicarse asimismo en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión en el marco de Horizonte 2020. Además, la Empresa Común Clean Sky 2 debe hacer públicos los datos sobre, entre otras cosas, propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.
(14) La Empresa Común Clean Sky debe tener en cuenta las definiciones de la OCDE en relación con el Nivel de Preparación Tecnológica) en la clasificación de la investigación tecnológica, el desarrollo de productos y las actividades de demostración.
(15) La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, así como con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (9).
(16) A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes. Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamentos deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.
(17) A lo largo de todo el ciclo de gasto, deben protegerse los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 por medio de medidas proporcionadas, entre otras, mediante la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, así como la recuperación de fondos perdidos, abonados por error o utilizados de manera incorrecta e imponiendo, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
(18) El auditor interno de la Comisión debe ejercer con respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 las mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión.
(19) A la vista del carácter específico de la Empresa Común y de su estatuto actual, y a fin de garantizar la continuidad con el Séptimo Programa Marco, la Empresa Común deberá seguir sometida a una aprobación de la gestión por separado. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, debe aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky
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