Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles [notificada con el número C(2009) 4595]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 197/70 Diario Oficial de la Unión Europea 29.7.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles

[notificada con el número C(2009) 4595]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/567/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos considerada.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspon dientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 1999/178/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles

( 2 ), modificada por la Decisión 2002/371/CE, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles

( 3 ).

Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 31 de diciembre de 2009.

(5) Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 1999/178/CE.

(8) Conviene autorizar un período de transición a los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para los productos textiles sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 1999/178/CE, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que cumplan los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse, asimismo, a los productores presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 1999/178/CE o a los fijados en la presente Decisión hasta que termine el período de vigencia de esa Decisión.

( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 57 de 5.3.1999, p. 21.

( 3 ) DO L 133 de 18.5.2002, p. 29.

29.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/71

ES

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos denominada «productos textiles» comprende los productos siguientes:

  1. prendas de vestir y accesorios textiles: ropa y accesorios (como pañuelos, bufandas, bolsos, bolsas, mochilas, cinturones, etc.) cuyo peso está constituido, al menos en un 90 %, por fibras textiles;

  2. textiles para interiores: productos textiles para interiores cuyo peso esté constituido, al menos en un 90 %, por fibras textiles; se incluyen las esteras y alfombrillas; se excluyen los revestimientos para suelos de pared a pared y los revestimientos para paredes;

  3. fibras, hilados y tejidos (incluidas telas sin tejer duraderas) destinados a prendas de vestir y accesorios o textiles para interiores.

Esta categoría de productos no incluirá los textiles tratados con productos biocidas, excepto si tales biocidas están incluidos en el anexo IA de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1

), cuando estas sustancias confieran a los textiles propiedades adicionales destinadas directamente a la protección de la salud humana (por ejemplo, productos biocidas añadidos a redes textiles y prendas para repeler mosquitos y pulgas, ácaros o alérgenos) y cuando la sustancia activa esté autorizada para el uso en cuestión según el anexo V de la Directiva 98/8/CE.

Para «prendas de vestir y accesorios» y «para textiles de interior», no es necesario tener en cuenta el plumón, las plumas, las membranas y los revestimientos en el cálculo del porcentaje de fibras textiles.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria correspondiente a la categoría «productos textiles», de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, los productos textiles deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría «productos textiles», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría «productos textiles» será «016».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 1999/178/CE.

Artículo 6
  1. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «productos textiles» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 1999/178/CE.

  2. Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría «productos textiles» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión pero, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009 podrán basarse o bien en los criterios establecidos en la Decisión 1999/178/CE o bien en los establecidos en la presente Decisión.

    Dichas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

  3. Cuando se conceda basándose en un solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 1999/178/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante 12 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 123 de 4.4.1998, p. 1.

ES

L 197/72 Diario Oficial de la Unión Europea 29.7.2009

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Finalidad de los criterios

El objetivo de los criterios es, en particular, fomentar la reducción de la contaminación acuática causada por los principales procesos de la cadena de producción textil, como son la elaboración de fibras, la hilatura, el tejido, la elaboración de géneros de punto, el blanqueo, el tinte y el acabado.

Los criterios se establecen en niveles que favorecen la concesión de la etiqueta a los productos textiles con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican con cada uno de los criterios.

En caso de que los solicitantes deban presentar declaraciones, documentación, análisis, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos podrán proceder de los solicitantes o, en su caso, de su proveedor o proveedores, etc.

Cuando así proceda, se podrán utilizar otros métodos de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

La unidad funcional a la que se referirán las entradas y salidas es 1 kg de producto textil en condiciones normales (65 % HR ± 4 % y 20 °C ± 2 °C; estas condiciones normales se especifican en la norma ISO 139: Tejidos y atmósferas normales para el acondicionamiento y las pruebas).

Si resulta necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación complementaria y efectuar comprobaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o la norma ISO 14001, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios (Nota: no se exige la aplicación de esos sistemas de gestión).

CRITERIOS ECOLÓGICOS

Los criterios se dividen en tres categorías principales: fibras textiles, procesos y productos químicos, e idoneidad de uso.

CRITERIOS APLICABLES A LAS FIBRAS TEXTILES

Los criterios establecidos en esta sección se aplican a las fibras acrílicas, las de algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, el elastano, el lino y demás fibras liberianas, la lana suarda y demás fibras queratínicas, las fibras de celulosa artificiales, la poliamida, el poliéster y el polipropileno.

Se autorizan otras fibras para las que no hay criterios específicos, excepto las fibras minerales, de vidrio, metálicas, de carbono y demás fibras inorgánicas.

Los criterios establecidos en esta sección para un tipo de fibra determinado no serán...

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