Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones [notificada con el número C(2009) 4597]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 203/65

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones

[notificada con el número C(2009) 4597]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/598/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos considerada.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2002/740/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones

( 2

). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 31 de marzo de 2010.

(5) Según esa revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Los criterios ecológicos, así como los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación, deben ser válidos durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2002/740/CE.

(8) Procede ofrecer un período transitorio a los fabricantes cuyos productos hayan recibido la etiqueta ecológica con arreglo a los criterios de la Decisión 2002/740CE, a fin de que dispongan del tiempo suficiente para adaptarlos a los criterios y requisitos revisados. Los fabricantes deben poder también presentar sus solicitudes según los criterios de la Decisión 2002/740/CE o los de la presente Decisión hasta que la primera deje de estar en vigor.

( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 236 de 4.9.2002, p. 10.

L 203/66 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009

ES

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La categoría «colchones» comprende los siguientes productos:

    1. colchones, definidos como productos que proporcionan una superficie para dormir o descansar para uso en interiores. Esos productos consisten en una funda de tejido rellena de un material que puede colocarse sobre la armadura de una cama;

    2. materiales de relleno del colchón, que pueden comprender: espuma de látex, espuma de poliuretano y muelles;

    3. bases de cama de madera que soportan el colchón.

  2. Esta categoría incluye los somieres de tapicero, definidos como una base de cama tapizada provista interiormente de muelles cubiertos de relleno, así como los colchones provistos de fundas removibles o lavables.

  3. La categoría no incluye los colchones inflables, los colchones de agua ni los colchones clasificados según la Directiva 93/42/CEE del Consejo

    ( 1 ).

Artículo 2

Para que los productos pertenecientes a la categoría de colchones con arreglo al Reglamento (CE) 1980/2000 puedan recibir la etiqueta ecológica comunitaria, deberán cumplir los criterios expuestos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «colchones», así como los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación, serán válidos durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «colchones» será «014».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2002/740/CE.

Artículo 6
  1. Las solicitudes de etiqueta ecológica para los productos incluidos en la categoría de colchones presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2002/740/CE.

  2. Las solicitudes de etiqueta ecológica para los productos incluidos en la categoría de colchones presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero no más tarde del 31 de marzo de 2010, podrán basarse en los criterios de la Decisión 2002/740/CE o bien en los criterios de la presente Decisión.

    Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en que estén basadas.

  3. Cuando la etiqueta ecológica se otorgue sobre la base de una solicitud evaluada de conformidad con los criterios de la Decisión 2002/740/CE, dicha etiqueta podrá utilizarse por un plazo de doce meses a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 169 de 12.7.1993, p. 1.

ES

5.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 203/67

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

El objetivo de estos criterios es favorecer:

- el uso de materiales fabricados de forma más sostenible (considerando un enfoque de análisis del ciclo de vida),

- la reducción de la utilización de componentes ecotóxicos,

- la reducción de los niveles de residuos tóxicos,

- una menor contribución de los colchones a la contaminación del aire interior,

- un producto más duradero y que se ajuste a las «6 R» (PNUMA 2007):

- repensar el producto y sus funciones: por ejemplo, el producto puede utilizarse de manera más eficiente,

- reducir el consumo de energía y materiales, así como el impacto socioeconómico, a lo largo del ciclo de vida del producto,

- reutilizar: el producto debe diseñarse para poder desmontarlo y reutilizar sus partes,

- reciclar: se deben seleccionar materiales que puedan reciclarse,

- reparar: facilitar las reparaciones del producto, por ejemplo, utilizando módulos que puedan sustituirse fácilmente,

- reemplazar las sustancias nocivas por otras más seguras.

Los criterios se fijan en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a los colchones que generen un escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican dentro de cada criterio.

En caso de que los solicitantes deban presentar documentación, informes de análisis u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entiende que dichos documentos podrán proceder del solicitante o, en su caso, de su proveedor o proveedores.

En la medida de lo posible, la evaluación de la conformidad será realizada por laboratorios autorizados que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025.

Cuando lo consideren oportuno, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y proceder a comprobaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, así como las declaraciones medioambientales de productos, cuando evalúen las solicitudes y comprueben el cumplimiento de los criterios. (Nota: no se exige la aplicación de estas declaraciones y sistemas de gestión).

CRITERIOS ECOLÓGICOS

Nota: Se fijan criterios específicos para los siguientes materiales: espuma de látex y de poliuretano, alambres y muelles, fibra de coco, madera, y fibras y tejidos textiles. Estarán permitidos otros materiales para los que no se hayan establecido criterios específicos. El cumplimiento de los criterios relativos a la espuma de látex, la espuma de poliuretano o la fibra de coco solo será obligatorio cuando el material en cuestión represente más del 5 % del peso total del colchón.

Evaluación y comprobación: El solicitante aportará información pormenorizada sobre la composición material de los colchones.

ES

L 203/68 Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2009

  1. Espuma de látex

    Nota: Los siguientes criterios solo serán obligatorios cuando el látex represente más del 5 % del peso total del colchón.

    1.1. Metales pesados extraíbles

    Las concentraciones de los siguientes metales no superarán los valores que se indica a continuación:

    - Antimonio 0,5 ppm

    - Arsénico 0,5 ppm

    - Plomo 0,5 ppm

    - Cadmio 0,1 ppm

    - Cromo (total) 1,0 ppm

    - Cobalto 0,5 ppm

    - Cobre 2,0 ppm

    - Níquel 1,0 ppm

    - Mercurio 0,02 ppm

    Evaluación y comprobación: El solicitante presentará un informe de la prueba, realizada según el método siguiente: extracción de muestra molturada conforme a la norma DIN 38414-S4, L/S = 10. Filtración con filtro de membrana de 0,45 μm. Análisis...

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