Reglamento (CE) nº 1672/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, que deroga el Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo al límite para los cultivos de regadío

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30. 7. 1999 L 199/3

REGLAMENTO (CE) No 1672/1999 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 que deroga el Reglamento (CEE) no 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo al límite para los cultivos de regadío EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo (4 ) establece un régimen de sanciones en caso de rebasamiento de la superficie de base y del límite de los cultivos de regadío; este régimen ha sido objeto de excepciones en campañas precedentes;

(2) En el ámbito de la Agenda 2000, se derogan el régimen de retirada extraordinaria, que debe realizarse en caso de rebasamiento de una superficie de base, y el límite, con efecto a partir de la campaña 2000/2001, por el Reglamento (CE) no 1251/1999 (5); en consecuencia, en caso de rebasamiento de una superficie de base en la campaña 1999/2000, sólo se aplicará la reducción proporcional de los pagos compensatorios concedidos con arreglo a la campaña en cuestión;

(3) En aras de la coherencia con la práctica de las campañas anteriores y la Agenda 2000, es necesario prever que, en caso de rebasamiento del límite en 1999/2000, los pagos compensatorios se reducirán de la misma manera que la aplicada en caso de rebasamiento de una superficie de base,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1765/92, en caso de rebasamiento del límite de los cultivos de regadío, los pagos compensatorios al porcentaje regado se verán, en todos los casos, reducidos proporcionalmente al porcentaje de rebasamiento comprobado.

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