97/315/CE: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1997 que modifica, para determinadas regiones de España, la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones...

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1997 que modifica, para determinadas regiones de España, la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/315/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/953/CE de la Comisión (2), y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su Anexo A,

Considerando que mediante la Decisión 93/52/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/972/CE (4), la Comisión ha reconocido que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y les ha concedido la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad;

Considerando que en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas desde hace al menos cinco años es obligatorio declarar cualquier brote de brucelosis; que no se ha confirmado oficialmente ningún caso desde hace al menos cinco años y la vacunación está prohibida desde hace al menos tres; que, consecuentemente, procede reconocer que en estas regiones se cumplen las condiciones contempladas en la letra b) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE;

Considerando que, por lo tanto, las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas cumplen las condiciones previstas para ser calificadas oficialmente indemnes de brucelosis;

Considerando que, además, España se compromete a observar las disposiciones establecidas en el punto 2 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE del Consejo; que por lo tanto, es conveniente conceder a Santa Cruz de Tenerife y a Las Palmas la calificación de regiones oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y modificar, en consecuencia, la Decisión 93/52/CEE;

Considerando que los animales de las especies ovina y caprina introducidas en las...

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