Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 172/28

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, leído en relación con su artículo 153, apartado 1, letra b), y con su artículo 153, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en lo sucesivo, «el Convenio»), establece normas mínimas sobre la vida y el trabajo de toda la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan el pabellón de los países que lo han ratificado.

(2) Las enmiendas al Código del Convenio (en lo sucesivo, «las enmiendas») las adoptó el «Comité Tripartito Especial» establecido en virtud del Convenio (en lo sucesivo, «el Comité»), en su reunión de los días 7 a 11 de abril de 2014. Las enmiendas adoptadas se someterán a la aprobación de la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar del 28 de mayo al 12 de junio de 2014.

(3) Las enmiendas se refieren a la responsabilidad de los armadores en relación con la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar.

(4) Partes de las normas del Convenio y las enmiendas se inscriben en el ámbito de las competencias de la Unión y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas. Además, las enmiendas interaccionarán con el acervo vigente, en concreto en los ámbitos de la política social y del transporte. En particular, la mayoría de las disposiciones del Convenio han sido objeto de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (1). La aplicación del Convenio en la Unión queda también garantizada por la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (2), modificada por la Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como por la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), sobre el Estado del pabellón y el cumplimiento del anexo de la Directiva 2009/13/CE.

(5) Las enmiendas al Código del Convenio aprobadas en la Conferencia Internacional del Trabajo entrarán en vigor para todas las partes de conformidad con y en las condiciones establecidas en el artículo XV del Convenio. Como consecuencia de ello, las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo constituirán un acto de un organismo creado por un acuerdo internacional, que tendrá efectos jurídicos.

(6) Habida cuenta de lo anterior, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas y se autorice, al mismo tiempo, a los Estados miembros a actuar conjuntamente en interés de la Unión, que no es miembro de la OIT (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición de la Unión en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será apoyar, en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, la aprobación de las enmiendas al Código del Convenio adoptadas por el Comité en su sesión de los días 7 y 11 de abril de 2014. El texto de las enmiendas se adjunta a la presente Decisión.

  2. Los Estados miembros adoptarán la posición de la Unión establecida en el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, a la hora de aprobar las enmiendas al Código del Convenio en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.

    (1) DO L 124 de 20.5.2009, p. 30.

    (2) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.

    (3) Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 218 de 14.8.2013, p. 1).

    (4) Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 1).

    (5) Dictamen 2/91 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 1993, Rec. p. I-1061, apartado 26.

    Texto adoptado por el Comité Tripartito Especial...

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