Decision 2019/1798of the European Parliament and of the Council of 14 October 2019 appointing the European Chief Prosecutor of the European Public Prosecutor’s Office

Published date28 October 2019
Subject MatterProvisions governing the Institutions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 274, 28 October 2019
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28.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/1

DECISIÓN (UE) 2019/1798 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2019

por la que se nombra a la Fiscal General Europea de la Fiscalía Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14,

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (2),

Vista la Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (3),

Vista la propuesta de una lista restringida de candidatos elaborada por el comité de selección el 4 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, para el nombramiento del Fiscal General Europeo de la Fiscalía Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Fiscalía Europea fue creada por el Reglamento (UE) 2017/1939. La Comisión se encarga del establecimiento y el funcionamiento administrativo inicial de la Fiscalía Europea hasta que esta tenga capacidad para ejecutar su propio presupuesto.
(2) El Fiscal General Europeo es el jefe de la Fiscalía Europea y organiza los trabajos de la Fiscalía Europea, dirige sus actividades y adopta decisiones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1939 y en el reglamento interno de la Fiscalía Europea. El Colegio de la Fiscalía Europea está compuesto por el Fiscal General Europeo y un fiscal europeo por Estado miembro.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea asumirá las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le otorga dicho Reglamento a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión sobre una propuesta del Fiscal General Europeo una vez que se cree la Fiscalía Europea.
(4) Por consiguiente, es necesario nombrar, de común acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, al primer Fiscal General Europeo de la Fiscalía Europea.
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