Decisión nº 259/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión nº 574/2007/CE a fin de incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores en lo que respecta a determinados Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 82/6 Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2013

ES

DECISIÓN N o 259/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de marzo de 2013

por la que se modifica la Decisión n

o 574/2007/CE a fin de incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores en lo que respecta a determinados Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

(6) En consonancia con las conclusiones del Consejo Ecofin de los días 9 y 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó un paquete completo de medidas que incluía el Reglamento (UE) n o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera

( 5 ), y los Estados miembros de la zona del euro establecieron el 7 de junio de 2010 un Fondo Europeo de Estabilidad Financiera a fin de prestar ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro que se encuentren en dificultades ocasionadas por circunstancias excepcionales fuera de su control y garantizar así la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, así como la de sus Estados miembros.

(7) A Irlanda y Portugal se les concedió la ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera en virtud, respectivamente, de las Decisiones de Ejecución 2011/77/UE

( 6

) y 2011/344/UE

( 7

) del Consejo. También han recibido ayuda financiera del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera.

(8) El 8 de mayo de 2010 se celebraron el Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamo para Grecia, y el 11 de mayo de 2010 entraron en vigor como un primer programa de ayuda financiera a Grecia. El 12 de marzo de 2012, los ministros de Finanzas de los Estados miembros de la zona del euro interrumpieron este primer programa y aprobaron un segundo programa de ayuda financiera a Grecia. Se decidió que el instrumento financiero para este segundo programa sería el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, que también desembolsaría el importe restante que la zona del euro ha de aportar en el marco del primer programa.

(9) El 2 de febrero de 2012, los ministros de Finanzas de los Estados miembros de la zona del euro firmaron el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad. Este Tratado se basa en la Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

) establece el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» y prevé diferentes porcentajes de cofinanciación por la Unión de las acciones que dicho dicho Fondo apoya.

(2) La crisis financiera mundial y la recesión económica sin precedentes han afectado gravemente al crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un deterioro acentuado de las condiciones financieras, económicas y sociales en varios Estados miembros. Algunos Estados miembros están sufriendo o corren el riesgo de sufrir graves dificultades, especialmente en lo relativo a su estabilidad financiera y económica, que son o pueden ser la causa del deterioro de sus situaciones de déficit y deuda y constituyen una amenaza para el crecimiento económico acrecentada por el entorno económico y financiero internacional.

(3) Aunque ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, el impacto de la crisis financiera en la economía real, el mercado laboral y la sociedad en general se está sintiendo en toda su amplitud. La presión sobre los recursos financieros nacionales aumenta, por lo que deben adoptarse rápidamente nuevas medidas para aliviar esta presión utilizando al máximo y de manera óptima la financiación de la Unión.

(4) El Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002...

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