Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2014) 8931]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/43

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Alemania podrá seguir concediendo una bonificación degresiva del impuesto si hubiera hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo (3); dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2) En su carta de 29 de abril de 2014 (4), Alemania solicitó la retirada de la autorización relativa a la bonificación degresiva del impuesto, ya que ha dejado de conceder tal bonificación a las pequeñas empresas.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 90/179/Euratom, CEE de la Comisión (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el párrafo primero del artículo 3 de la Decisión 90/179//Euratom/CEE, se suprimen las palabras «a calcular mediante estimaciones aproximadas el impuesto no percibido debido a la bonificación regresiva del impuesto concedida en virtud del apartado 2 del artículo 24 de la Sexta Directiva y».

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3) Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, la estructura y los procedimientos de aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).

(4) Ares(2014) 1340946.

(5) Decisión 90/179/Euratom, CEE de la Comisión, de 23 de marzo de...

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