Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Cebreros (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 438/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha presentado una solicitud de protección del nombre «Cebreros» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Cebreros».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Cebreros» (denominación de origen protegida, DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Cebreros

DOP: denominación de origen protegida

  1. Vino

Los vinos blancos presentan tonalidades que van del amarillo pajizo y el amarillo dorado. Son limpios y brillantes, tienen olores de la serie frutal, son sabrosos, equilibrados y glicéricos en boca. Si han sido envejecidos en barrica, podrán aparecer ribetes dorados en la fase visual, presentarán olores de fruta más madura y tendrán un mayor volumen en boca.

Acidez volátil máxima para vinos de más de un año: 16,67 miliequivalentes/litro (meq/l) hasta 10 % vol., que aumenta en 1 meq/l por cada grado de alcohol que excede de 10 % vol.

Estos vinos podrán sobrepasar los límites que se fijan en el anexo I C, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 de dicho anexo.

Los parámetros analíticos no establecidos en el presente documento se ajustarán a lo estipulado en la normativa vigente.

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 12 Acidez total mínima: 4 gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 13,33 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): 160

Los vinos rosados son limpios y brillantes, con una tonalidad que va del rosa pálido al rosa fresa o frambuesa. Se caracterizan por presentar notas de frutas rojas y/o negras, y presentan una estructura media en boca. Si han sido envejecidos en barrica, podrán presentar tonos más anaranjados, y los recuerdos frutales serán de menor intensidad, con sensaciones de madera en un segundo plano.

Acidez volátil máxima para vinos de más de un año: 16,67 meq/l hasta 10 % vol., que aumenta en 1 meq/l por cada grado de alcohol que...

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