Decisión de Ejecución (UE) 2017/1265 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2017) 4686]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 182/42

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran zonas de esos Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Estonia, Lituania y Polonia.

(2) En junio de 2017 se produjeron dos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Parnu, en Estonia, y en el municipio de Varena, en Lituania, en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos brotes suponen un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta.

(3) En junio de 2017 se observó un caso de peste porcina africana en un jabalí en el gmina de Sokółka, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso supone un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta.

(4) Al evaluar el riesgo zoosanitario que supone la situación respecto a la peste porcina africana en Estonia, Lituania y Polonia, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y de jabalíes afectadas en la Unión. Con el fin de concentrar las medidas de control zoosanitarias previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y de impedir la propagación de la peste porcina africana, a la vez que se evita toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y se evita la introducción de barreras injustificadas al comercio por parte de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias que figura en el anexo de dicha Decisión de Ejecución con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Estonia, Lituania y Polonia en relación con esta enfermedad. En consecuencia, las zonas afectadas por nuevos brotes en Estonia y Lituania deben incorporarse a la lista de la parte III de dicho anexo, en lugar de su parte II, y la zona afectada de Polonia debe incorporarse a la lista de la parte II de dicho anexo, en lugar de su parte I.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

Las siguientes zonas de Estonia:

— Hiiu maakond.

Las siguientes zonas de Letonia:

— Aizputes novads,

— Alsungas novads,

— Auces novads,

— Bauskas novada Īslīces, Gailīšu, Brunavas un Ceraukstes pagasts,

— Bauskas pilsēta,

— Brocēnu novads,

— Dobeles novada Zebrenes, Naudītes, Penkules, Auru, Krimūnu un Bērzes pagasti, Jaunbērzes pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa P98, un Dobeles pilsēta,

— Jelgavas novada Glūdas, Svētes, Platones, Vircavas, Jaunsvirlaukas, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas un Sesavas pagasts,

— Kandavas novada Vānes un Matkules pagast,

— Kuldīgas novads,

— Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta,

— republikas pilsēta Jelgava,

— Rundāles novads,

— Saldus novada Ezeres, Jaunauces, Jaunlutriņu, Kursīšu, Lutriņu, Novadnieku, Pampāļu, Rubas, Saldus, Vadakstes, Zaņas, Zirņu, Zvārdes un Šķēdes pagastis, Saldus pilsēta,

— Skrundas novads,

— Stopiņu novada daļa, kas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT