Decisión de Ejecución (UE) 2018/662 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, y por la que se modifica el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE del Consejo [notificada con el número C(2018) 2459] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:January 01, 2019
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/134

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (2), y en particular su artículo 63, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/66/CEE (*1) establece las medidas mínimas de control que deben tomarse en caso de brote de la enfermedad de Newcastle en aves de corral, palomas mensajeras y otras aves en cautividad. El artículo 15 de dicha Directiva dispone la designación de un laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle a fin de desempeñar las competencias y funciones previstas en dicho artículo.

(2) En la Directiva 2005/94/CE se establecen determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar y las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. El artículo 51, apartado 1, de dicha Directiva dispone que el laboratorio citado en su anexo VII, parte 1, será el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar y desempeñará las funciones y tareas recogidas en su anexo VII, parte 2.

(3) Como consecuencia de la notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los laboratorios de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, actualmente designados con arreglo a las Directivas 92/66/CEE y 2005/94/CE, tendrán que interrumpir sus funciones y tareas como laboratorios de referencia de la Unión Europea para estas dos enfermedades.

(4) Teniendo en cuenta la gran similitud de la manifestación de la enfermedad, las técnicas de diagnóstico y las competencias y el equipamiento requeridos entre la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, es conveniente designar un único laboratorio de referencia de la Unión Europea para ambas enfermedades.

(5) Con el fin de evitar cualquier perturbación de las actividades del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, y...

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