Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión en lo que se refiere a la denominación del laboratorio de referencia de la Unión Europea designado para la fiebre aftosa [notificada con el número C(2018) 4987]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y en particular su artículo 67, apartado 2, y su artículo 69, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de producirse brotes de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad.

(2) Entre las medidas preventivas establecidas en la Directiva 2003/85/CE se incluye el requisito de que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación, diagnóstico o fabricación de vacunas se lleve a cabo únicamente en los laboratorios aprobados que figuran en el anexo XI de dicha Directiva.

(3) En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE se enumeran los laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico. En la parte B de dicho anexo se enumeran los laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa para la producción de vacunas y la investigación correspondiente. Los Países Bajos han presentado una solicitud a la Comisión para cambiar el nombre de su laboratorio nacional para la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE al de «Wageningen Bioveterinary Research (WBVR), Lelystad», debido a cambios organizativos. Bélgica también ha presentado una solicitud a la Comisión para cambiar el nombre de su laboratorio nacional para la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. El laboratorio nacional belga para la fiebre aftosa, el Centro de Investigación Veterinaria y Agroquímica (CODA-CERVA), ahora forma parte de Sciensano, el nuevo centro de investigación federal belga, a raíz de la fusión de CODA-CERVA y el Instituto Científico de Salud Pública (WIV-ISP), que tuvo lugar el 1 de abril de 2018. Sciensano ha asumido todos los derechos y obligaciones de sus predecesores, incluidos los de CODA-CERVA. Grecia ha presentado una solicitud a la Comisión para...

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