Decisión de Ejecución (UE) 2018/1283 de la Comisión, de 24 de agosto de 2018, por la que se establecen normas sobre el formato y los calendarios para la presentación de informes anuales sobre la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura [notificada con el número C(2018) 5270]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución de sus planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004, la Comisión puede adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre procedimientos, formatos y calendarios para la presentación y aprobación de estos informes.

(3) Con este fin, la Comisión ha consultado al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (2) y a representantes de los Estados miembros en grupos de expertos específicos.

(4) Los corresponsales nacionales para la recopilación de datos debatieron el proyecto de formato y los calendarios para los informes anuales sobre la recopilación de datos en su reunión de 21 de febrero de 2018.

(5) El formato de los informes anuales se había determinado previamente mediante el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (3), que ha sido posteriormente derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1004. Este formato, que se basaba en una evaluación del CCTEP (4), debe actualizarse y alinearse con las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1004. En este contexto, es conveniente tener en cuenta los requisitos más recientes en materia de datos establecidos en el programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (5).

(6) El Reglamento (UE) 2017/1004 no especifica ningún plazo para la presentación de los informes anuales. Con el fin de permitir una divulgación a su debido tiempo de los resultados de los planes de trabajo nacionales de recopilación de datos y una transmisión en el momento oportuno de los datos a los usuarios finales, este plazo debe ahora fijarse en el 31 de mayo de cada año. Con el fin de garantizar el cumplimiento de dicho plazo en el año 2018, el 4 de abril de 2018 se puso a disposición de los Estados miembros la plantilla facilitada por la presente Decisión, y los Estados miembros acordaron presentar sus informes en 2018 el 31 de mayo, a más tardar.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Los informes anuales sobre la ejecución de los planes de trabajo nacionales de recopilación de datos para el año 2017 y años posteriores en los sectores de la pesca y la acuicultura, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004, deberán presentarse de conformidad con el formato establecido en el anexo I de la presente Decisión.

  2. Los informes anuales se basarán en los cuadros y recuadros de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos adoptados y elaborados de conformidad con el formato establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701 de la Comisión (6), e incluirán la información adicional requerida para la presentación anual de informes con arreglo a la presente Decisión.

    En el anexo II de la presente Decisión se establece la correlación entre los cuadros del programa plurianual de la Unión establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1004 («el programa plurianual de la Unión»), los cuadros y el texto del plan de trabajo y los cuadros y el texto del informe anual.

  3. Para elaborar el informe anual, los Estados miembros deberán, en primer lugar, transferir la información sobre la programación de la recopilación de los datos desde los planes de trabajo que hayan adoptado a cada cuadro y recuadro correspondiente del informe anual, tal como se establece en el anexo I. A continuación, deberán cumplimentar las columnas adicionales, marcadas en gris en dicho anexo, que hacen referencia únicamente a la elaboración de informes.

  4. A la hora de elaborar el informe anual, los Estados miembros no deberán editar ninguno de los valores del cuadro o recuadro que tengan su origen en sus planes de trabajo aceptados, con excepción de lo siguiente:

    1. Los cuadros 1H, 2A, 3A y 3B, para los que se facilitará la siguiente información adicional de conformidad con el anexo I de la presente Decisión: 1) Con el fin de determinar el impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas marinos, de conformidad con el punto 3, letra c), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán añadir una fila sobre la recopilación de datos relativos al contenido del estómago en el cuadro 1H.

      2) Con el fin de especificar las variables de la actividad pesquera, de conformidad con el punto 4 del capítulo III y el cuadro 4 del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán cumplimentar dos nuevas columnas en el cuadro 2A.

      3) Con el fin de transmitir información acerca de la agrupación de las variables económicas para la flota, de conformidad con el punto 5 del capítulo III del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán cumplimentar una nueva columna en el cuadro 3A.

      4) Con el fin de especificar el tipo de umbral para no recopilar datos sobre acuicultura, de conformidad con el punto 5 del capítulo V del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán cumplimentar una nueva columna en el cuadro 3B.

    2. Los cuadros 5A, 5B y 7B, con respecto a los cuales los Estados miembros deberán reflejar en los informes anuales los casos en que la información de los cuadros correspondientes de los planes de trabajo nacionales haya mejorado o cambiado.

    3. La transmisión de información sobre las variables siguientes, acerca de las cuales los Estados miembros deberán proporcionar información adicional en relación con lo siguiente: 1) el impacto de la pesca en los hábitats marinos, de conformidad con el punto 3, letra b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, informando sobre el nivel de la actividad pesquera procedente de los datos del SLB o del cuaderno diario de pesca o de otras fuentes, en el cuadro 2A;

      2) la intensidad del muestreo por variables biológicas, de conformidad con el punto 2, letra a), incisos i), ii) y iii), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, en el recuadro 1C;

      3) la pesca recreativa, de conformidad con el punto 2, letra a), inciso iv), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, en el recuadro 1D;

      4) las capturas accesorias de aves, mamíferos, reptiles y peces, de conformidad con el punto 3, letra a), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, en el recuadro 1F;

      5) el marco de aseguramiento de la calidad de los datos para los datos biológicos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701, en el recuadro 5A;

      6) el marco de aseguramiento de la calidad de los datos para los datos socioeconómicos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701, en el recuadro 5B.

  5. No se exigirá información adicional para la elaboración del informe anual en relación con los siguientes cuadros de los planes de trabajo nacionales:

    1. el cuadro 1B, sobre la planificación del muestreo por variables biológicas,

    2. el cuadro 4B, sobre la descripción del marco de muestreo de datos biológicos,

    3. y el cuadro 4D, sobre los lugares de desembarque

    Los Estados miembros deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los informes anuales relativos a la ejecución de los planes de trabajo de recopilación de datos para el año anterior.

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2018.

    (1) DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.

    (2) Compilation of the new DCF annual report template, informe 17-17 del CCTEP (octubre de 2017), JRC 109375, ISBN 978-92-79-67489-1.

    (3) Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

    (4) Evaluation of proposals to revise DCF national programmes for 2016, informe 16-01 del CCTEP (enero de 2016), JRC 100350, ISBN 978-92-79-56778-0, p. 22.

    (5) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (DO L 207 de 1.8.2016, p. 113).

    (6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701 de la Comisión, de 19 de agosto de 2016, por la que se establecen normas sobre el formato de presentación de los planes de trabajo para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura (DO L 260 de 27.9.2016, p. 153).

Sección 1 Datos biológicos

Cuadro 1A: Lista de poblaciones exigidas

Cuadro 1B: Planificación del muestreo por variables biológicas

Cuadro 1C: Intensidad del muestreo por variables biológicas

Recuadro 1C: Intensidad del muestreo por variables biológicas

Cuadro 1D: Pesca...

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