Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas de frecuencias de 874-876 y 915-921 MHz [notificada con el número C(2018) 6535]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/57

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los dispositivos de corto alcance (SRD) suelen ser aparatos portátiles o de gran consumo que se pueden llevar y utilizar en otro país con facilidad. Las discrepancias en las condiciones de acceso al espectro pueden impedir su libre circulación, aumentar sus costes de producción y crear riesgos de interferencias perjudiciales con otras aplicaciones y servicios radioeléctricos en caso de uso no autorizado. La Decisión 2006/771/CE de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas de uso del espectro para una amplia variedad de dispositivos de corto alcance.

(2) La Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige que los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, fomenten, cuando proceda, el uso colectivo y el uso compartido del espectro radioeléctrico a fin de mejorar su eficiencia y flexibilidad, y que procuren garantizar la disponibilidad de espectro para el «internet de las cosas» (IoT), incluida la identificación por radiofrecuencia (RFID). Las condiciones técnicas de utilización del rango de frecuencias de 863-870 MHz para el internet de las cosas, incluida la RFID, son objeto de la Decisión 2006/771/CE, que establece condiciones técnicas armonizadas generales para el uso de una amplia variedad de dispositivos de corto alcance que, en consecuencia, están sujetos únicamente a una autorización general con arreglo al Derecho nacional. Sin embargo, el entorno de intercambio en las bandas de 874-876 MHz y 915-921 MHz se aparta de este enfoque del espectro para dispositivos de corto alcance, por lo que requiere un régimen normativo específico.

(3) Sobre la base del mandato permanente otorgado en julio de 2006 a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 676/2002/CE, para actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en función de la evolución tecnológica y del mercado en el ámbito de los dispositivos de corto alcance, la Comisión pidió específicamente a la CEPT en julio de 2014, en su carta de orientación para el correspondiente sexto ciclo de actualización (RSCOM 13-78rev2), que estudiase la posibilidad de introducir los dispositivos de corto alcance en las bandas de 870-876 MHz y 915-921 MHz, aun dando cierta flexibilidad a las administraciones nacionales y protegiendo el actual uso del espectro con fines de orden público, seguridad pública, defensa (tales como vehículos aeronáuticos y terrestres no tripulados, control a distancia y telemetría, radioenlaces tácticos, sistemas de comunicación tácticos y enlaces de datos) y ferrocarriles.

(4) La CEPT respondió el 6 de marzo de 2017, presentando una adenda (RSCOM17-07) a su Informe 59 de 17 de julio de 2016, con las conclusiones sobre la posibilidad de armonización técnica del espectro radioeléctrico en las bandas de 870-876 MHz y 915-921 MHz a fin de introducir soluciones RFID técnicamente avanzadas y nuevos dispositivos de corto alcance que hagan posible nuevos tipos de aplicaciones máquina a máquina y para IoT. Estas aplicaciones máquina a máquina y de IoT se basan en la interconexión de dispositivos de corto alcance bajo el control de puntos de acceso a la red que, como puntos fijos de acceso a la red en una red de datos, actúan como punto de conexión de los demás dispositivos de corto alcance interconectados y dan servicio a plataformas exteriores a dicha red transfiriendo datos recopilados de nodos de terminales bajo su control. Estas posibilidades de armonización también tienen en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece la banda de 863-868 MHz ya armonizada para los dispositivos de corto alcance.

(5) Los dispositivos RFID que utilizan el segmento inferior de la banda de 900 MHz del espectro están disponibles en casi todo el mundo. Su plena disponibilidad también en la Unión puede crear nuevas oportunidades de uso mundial, lo que beneficiaría a las empresas de la Unión. Del mismo modo, los dispositivos de corto alcance interconectados, que hacen posibles muchas aplicaciones del IoT, incluido el IoT de bajo coste, podrían beneficiarse del potencial de esta armonización mundial y hacer realidad aplicaciones como el seguimiento de activos en todo el mundo, o contribuir a que los innovadores de la Unión que desarrollan aparatos para hogares inteligentes aumenten el alcance de su mercado. Estos nuevos dispositivos representan por lo tanto un importante sector en rápido crecimiento y con gran potencial de innovación. La Unión debe beneficiarse de la disponibilidad en casi todo el mundo de tales dispositivos y sus aplicaciones y de las importantes economías de escala y costes más bajos de ella derivados, garantizando la armonización en todos los Estados miembros de las condiciones técnicas de utilización del espectro en las bandas de 874-876 MHz y 915-921 MHz.

(6) Unas condiciones técnicas de utilización armonizadas crean un entorno de compartición previsible al especificar en una banda de frecuencia, para una determinada categoría de dispositivos de corto alcance, la potencia de transmisión, la intensidad de campo o los límites de densidad de potencia, así como algunos parámetros y restricciones de uso adicionales, sobre la base de los correspondientes estudios de compatibilidad. Tales condiciones deben servir para prevenir interferencias perjudiciales, promover el uso fiable y eficiente de las bandas de frecuencias y tener la flexibilidad necesaria para diversas aplicaciones. Como resultado, casi todos los dispositivos de corto alcance en la mayoría de los Estados miembros podrían funcionar de modo no exclusivo y compartido, sujetos a un régimen de autorización general con arreglo al Derecho nacional, similar al de los dispositivos de corto alcance armonizados en virtud de la Decisión 2006/771/CE. Ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el artículo 9, apartados 3 y 4 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) en lo que respecta a la posibilidad de imponer requisitos adicionales para el uso compartido no exclusivo de estas bandas por determinadas razones, cuando las condiciones técnicas armonizadas o las de autorización general no bastan para garantizar la adecuada calidad del servicio.

(7) Si bien las bandas 873-876 y 918-921 MHz no están armonizadas para el sistema global de comunicaciones móviles para ferrocarriles (GSM-R) por la legislación de la Unión ni por decisión del Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC), pueden utilizarse para este fin en el ámbito nacional, previa decisión nacional de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Por tanto, cuando las condiciones...

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