Decisión de Ejecución (UE) 2018/1888 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no es apropiada para las importaciones de bananas o plátanos originarios de Guatemala y Perú

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra, se estableció un mecanismo de estabilización para el banano. Se incluyó un mecanismo similar en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra. Estos acuerdos («acuerdos») comenzaron a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013 en el caso de Guatemala y el 1 de marzo de 2013, en el de Perú.

(2) Con arreglo a estos mecanismos de estabilización introducidos por el Reglamento (UE) n.o 20/2013 y por el Reglamento (UE) n.o 19/2013, una vez que se supera un volumen de activación definido para las importaciones de bananas o plátanos frescos (3) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión puede suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de bananas o plátanos frescos procedentes de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada. Esto debe llevarse a cabo mediante un acto de ejecución que debe adoptarse de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, y en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 19/2013.

(3) El 10 de septiembre y el 15 de octubre de 2018, las importaciones en la Unión de bananas o plátanos frescos originarios de Guatemala y Perú superaron su volumen de activación, que se eleva a 70 000 toneladas y 97...

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