Decisión de Ejecución (UE) 2018/1919 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/32

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE autoriza a Polonia a conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2) En virtud de la Decisión 2009/790/CE del Consejo (2) se autorizó a Polonia a conceder, hasta el 31 de diciembre de 2012, una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios fuera, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. La autorización para aplicar esa medida especial se prorrogó ulteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2012/769/UE del Consejo (3), y hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1173 del Consejo (4). La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2090 del Consejo (5) aumentó el límite máximo de exención hasta el contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR.

(3) Por carta registrada en la Comisión el 15 de mayo de 2018, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando un régimen de franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo equivalente al contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR.

(4) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud de Polonia a los demás Estados miembros mediante carta de 20 de julio de 2018, salvo en el caso de España, a la que se transmitió la solicitud mediante carta del 23 de julio de 2018. Por carta de 23 de julio de 2018, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para la ponderación de su solicitud.

(5) De la información facilitada por Polonia parece desprenderse que las razones que motivaron la solicitud de excepción apenas han variado. La medida simplifica la carga que soportan las empresas de un número elevado de sujetos pasivos que desarrollan una actividad...

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