Decisión de Ejecución (UE) 2018/1920 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2010/99/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/34

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de mayo de 2006, el Consejo, mediante Decisión 2006/388/CE (2), autorizó a Lituania a aplicar una medida de excepción al artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (3) para designar, en determinados casos, como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

(2) Como excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, mediante Decisión de Ejecución 2010/99/UE del Consejo (4) se autorizó a Lituania a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2012, una medida especial para seguir designando como deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios: las entregas de bienes o prestaciones de servicios por un sujeto pasivo objeto de procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial y las entregas de madera (en lo sucesivo, «medida especial»). La autorización para aplicar la medida especial fue prorrogada ulteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015 por la Decisión de Ejecución 2012/704/UE del Consejo (5), y hasta el 31 de diciembre de 2018 por Decisión de Ejecución (UE) 2015/2395 del Consejo (6).

(3) Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de abril de 2018, Lituania solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial. Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de julio de 2018, Lituania presentó un informe sobre la aplicación de la medida especial, tal como exige el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión de Ejecución 2010/99/UE.

(4) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante cartas de 16 de agosto de 2018, de la solicitud presentada por Lituania, con la excepción de España y Chipre, a los que se informó por sendas cartas de 17 de agosto de 2018. Mediante carta de 20 de agosto de 2018, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información considerada necesaria para examinar su solicitud.

(5) Los sujetos pasivos...

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