Decisión de Ejecución (UE) 2018/1928 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, por la que se concede a Dinamarca una exención, solicitada de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de fuentes agrarias [notificada con el número C(2018) 8081]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de fuentes agrarias (1), y en particular su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de noviembre de 2002, la Comisión adoptó la Decisión 2002/915/CE (2), por la que se concedía a Dinamarca una exención, solicitada de conformidad con la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de fuentes agrarias, en la que se autorizaba la aplicación de estiércol con un contenido máximo de 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año en determinadas explotaciones de ganado vacuno, en el marco del programa de acción danés para el período 1999-2003. La exención se prorrogó mediante la Decisión 2005/294/CE de la Comisión (3) en relación con el programa de acción danés para el período 2004-2007, mediante la Decisión 2008/664/CE de la Comisión (4) en relación con el programa de acción danés para el período 2008-2012, mediante la Decisión de Ejecución 2012/659/UE de la Comisión (5) en relación con el programa de acción danés para el período 2008-2015, y mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/847 de la Comisión (6) en relación con el reglamento danés sobre nutrientes en la agricultura y el programa de acción danés sobre los nitratos, de junio de 2017.

(2) La exención concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/847 afectaba en el período 2015/2016 a aproximadamente 1 466 explotaciones de ganado vacuno, 443 134 unidades de ganado mayor y 210 061 hectáreas de tierras de cultivo, que corresponden, respectivamente, al 4,2 % del total de las explotaciones, al 19,6 % del total de las unidades de ganado mayor y al 8,6 % del total de las tierras de cultivo en Dinamarca.

(3) El 6 de febrero de 2018, Dinamarca presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la exención de conformidad con el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(4) Dinamarca dispone de un programa de acción que abarca el período comprendido entre 2017 y 2020, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE, mediante partes de la Orden n.o 865, de 23 de junio de 2017, sobre ganado comercial, estiércol, ensilado, etc., en su versión modificada, la Ley consolidada 388, n.o 433, de 3 de mayo de 2017, relativa al uso agrícola de fertilizantes y la cobertura vegetal, en su versión modificada, y de la Orden n.o 963, de 12 de julio de 2017, sobre el uso agrícola de abonos durante el período de planificación 2017/2018. Como complemento de esas medidas, Dinamarca aplica un nuevo régimen específico de cultivos intermedios en 2017 y 2018 y un reglamento específico a partir de 2019 de conformidad con la Ley sobre la utilización agrícola de abonos y la cobertura vegetal. Además, la legislación danesa incluye un Reglamento general sobre el fósforo, de conformidad con la Ley relativa a la ganadería y el uso de fertilizantes y con la Orden sobre ganado comercial, estiércol, ensilado, etc.

(5) La legislación danesa de transposición de la Directiva 91/676/CEE incluye límites para la aplicación de nitrógeno. La legislación que limita la aplicación de fósforo entró en vigor en agosto de 2017.

(6) La legislación danesa incluye un sistema combinado específico de cultivos intermedios voluntarios y obligatorios para el período cubierto por la presente Decisión. En el marco de ese sistema, las disposiciones obligatorias sobre los cultivos intermedios entrarán en vigor automáticamente si los acuerdos voluntarios sobre los cultivos intermedios no permiten alcanzar los objetivos medioambientales. Las superficies con cultivos intermedios se suman al requisito nacional de cultivos intermedios obligatorios de conformidad con la ley danesa n.o 433, de 3 de mayo de 2017, relativa a la utilización agrícola de abonos y la cobertura vegetal. Ese sistema es necesario para garantizar que la aplicación de la exención actual no suponga un deterioro de la calidad del agua.

(7) La información facilitada por Dinamarca en el contexto de la exención concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/847 indica que dicha exención no está provocando un deterioro de la calidad del agua en comparación con las superficies no cubiertas por la exención. Los datos sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE durante el período comprendido entre 2012 y 2015 (7) muestran que el 83,4 % de las estaciones de control de aguas subterráneas presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 27,5 %, inferiores a 25 mg/l. En cuanto a las aguas superficiales, el 99,4 % de las estaciones de control presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 85,8 %, inferiores a 25 mg/l. Los datos de control muestran una tendencia global estable de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas y de superficie en comparación con el período de referencia anterior (2008-2011). Los datos sobre la eutrofización muestran que el estado del 25 % de los lagos sometidos a control era excelente/bueno, el del 75 %, inferior a bueno, y el de 2 de las 119 masas de agua costeras y de estuario controladas, bueno.

(8) Tras examinar la solicitud de Dinamarca sobre la base de los elementos descritos en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE, y a la luz de la experiencia adquirida con la exención establecida en las Decisiones 2002/915/CE, 2005/294/CE, 2008/664/CE y la Decisión de Ejecución 2012/659/UE, la Comisión considera que la cantidad de estiércol prevista por Dinamarca, a saber, 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año, no va a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan ciertas condiciones estrictas en lo relativo a los cultivos intermedios, los límites máximos de fósforo, la rotación de cultivos, la aplicación de estiércol y otros abonos y la toma de muestras y el análisis del suelo.

(9) En las explotaciones autorizadas a aplicar estiércol con un contenido máximo de 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año, los planes de fertilización deben actualizarse de forma oportuna para garantizar la coherencia con las prácticas agrícolas efectivas, y debe utilizarse una cubierta vegetal permanente en las tierras de cultivo y los cultivos intermedios para compensar las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas de nitrógeno en invierno.

(10) La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece un enfoque transfronterizo global en relación con la protección del agua, organizado en torno a las demarcaciones hidrográficas, a fin de lograr un buen estado de las masas de agua europeas para 2015. La reducción de nutrientes forma parte de ese objetivo. La concesión de una exención al amparo de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE y no es óbice...

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