Decisión de Ejecución (UE) 2018/1960 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, relativa a una medida de salvaguardia adoptada por Suecia en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de prohibir la introducción en el mercado de un tipo de máquina colocadora de bolos y un kit complementario para usarse junto con dicho tipo de máquina colocadora de bolos, fabricados por Brunswick Bowling & Billiards, y de retirar las máquinas ya introducidas en el mercado [notificada con el número C(2018) 8253]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/29

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de diciembre de 2013, Suecia informó a la Comisión de su decisión, adoptada el 30 de agosto de 2013, de adoptar una medida de salvaguardia para prohibir la introducción en el mercado de una máquina colocadora de bolos Brunswick GSX («la máquina colocadora de bolos») y de su kit complementario de piezas «Resguardos Avanzados» («el kit complementario») y para retirar dicha maquinaria del mercado. Ambos productos eran fabricados por Brunswick Bowling & Billiards («el fabricante»).

(2) Por lo que respecta a la retirada, Suecia ofreció al fabricante la posibilidad de corregir los defectos relativos al entorno de trabajo del operador, recuperar la máquina colocadora de bolos y el kit complementario y reemplazarlos por otros productos técnicamente perfectos del mismo tipo o de otro equivalente, o bien recuperar la máquina colocadora de bolos y el kit complementario y compensar al propietario.

(3) Las razones aducidas por Suecia para adoptar esta medida de salvaguardia fueron el incumplimiento por la máquina colocadora de bolos y el kit complementario de determinados requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, así como la aplicación incorrecta de algunas de las normas armonizadas.

(4) Tras recibir la notificación por Suecia de la medida de salvaguardia, la Comisión entabló consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista. El 11 de abril de 2014, la Comisión envió una carta al fabricante, quien a su vez presentó sus observaciones el 24 de junio de 2014. La Comisión se reunió con el fabricante el 24 de septiembre de 2014 y el 24 de mayo de 2016. El fabricante envió una explicación adicional a la Comisión el 6 de diciembre de 2016. La Comisión también mantuvo varios intercambios de información con las autoridades suecas, la Agencia del Entorno Laboral sueca (intercambio de correos electrónicos, debates en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Máquinas y el Grupo de Vigilancia del Mercado de Máquinas).

(5) Suecia declaró que, antes de adoptar la medida de salvaguardia, sus autoridades habían estado en contacto en varias ocasiones con el fabricante para explicarle las deficiencias de las máquinas colocadoras de bolos y los kits complementarios que debían corregirse para cumplir lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE. No obstante, dado que, tras varios años de debate, solo se resolvieron la mitad de las deficiencias, Suecia consideró necesario activar el mecanismo de la cláusula de salvaguardia. En lo que respecta a las medidas adoptadas, las autoridades suecas explicaron que respetaron el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Sobre la base de este principio, teniendo en cuenta la gravedad de los riesgos y los costes de la retirada, algunas de las acciones necesarias para subsanar las deficiencias de las nuevas máquinas y kits complementarios no eran necesarias en caso de retirada de las máquinas colocadoras de bolos y los kits complementarios existentes. Dichas medidas eran las relativas a la instalación de tres luces independientes que indican diferentes modos en el panel de control, la ampliación de los puntos de acceso entre las máquinas, utilizados también como plataformas de trabajo, y la visión general de la zona peligrosa.

(6) En 2015, Suecia informó a la Comisión de que el fabricante había subsanado las deficiencias contempladas en la medida de salvaguardia relativa a la máquina colocadora de bolos y el kit complementario solamente en la bolera de Gustavsberg.

(7) Aparte de estas consultas, cuando Suecia adoptó la medida de salvaguardia, la Comisión llevó a cabo un estudio independiente (3) («el estudio») con el fin de evaluar si la máquina colocadora de bolos y el kit complementario cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Para elaborar el estudio, los expertos independientes inspeccionaron la máquina colocadora de bolos con el kit complementario instalado en Gustavsberg y se reunieron con las autoridades suecas y con el vicepresidente de Capital Marketing & Engineering del fabricante.

(8) Se consultó a las partes interesadas sobre el estudio de la Comisión. Las observaciones del fabricante no rebaten las conclusiones del estudio, porque se refieren a la conformidad de la máquina colocadora de bolos y el kit complementario instalados en Gustavsberg después de que Suecia notificara la medida de salvaguardia a la Comisión.

(9) Por lo que se refiere a los requisitos esenciales de salud y seguridad invocados por Suecia, el requisito 1.2.2, sobre los órganos de accionamiento, y 1.7.1, sobre información y señales de advertencia sobre la máquina, exigen que los órganos de accionamiento sean visibles, que estén colocados de tal manera que se puedan accionar con seguridad y que la información y señales de advertencia colocadas sobre ellos se expresen en la lengua de la Unión determinada por el Estado miembro en el que se ubique la máquina. A este respecto, Suecia indicó que uno de los botones del panel de control de la máquina no estaba marcado y el texto de dicho panel estaba en inglés, a pesar de que la lengua oficial del Estado miembro en el que se ubicaba la máquina es el sueco. Además, había tres luces...

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