Decisión de Ejecución (UE) 2019/120 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/90/CE del Consejo a fin de prorrogar la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola procedentes de terceros países [notificada con el número C(2019) 254]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y en particular su artículo 12, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/90/CE, la Comisión debe decidir si los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que se produzcan en un tercer país y ofrezcan las mismas garantías en cuanto a obligaciones del proveedor, identidad, características, aspectos fitosanitarios, medio en que se cultivaron, embalaje, condiciones de inspección, etiquetado y precintado son equivalentes en todos estos puntos a los que se producen en la Unión y cumplen las disposiciones y las condiciones de dicha Directiva. El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2008/90/CE contempla una excepción que permite a los Estados miembros, a la espera de esa decisión, aplicar a la importación de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal condiciones al menos equivalentes a las que se aplican a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal producidos en la Unión.

(2) Dicha excepción se concedió hasta el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, los Estados miembros pueden aplicar condiciones equivalentes a las establecidas en las Directivas de Ejecución 2014/96/UE (2), 2014/97/UE (3) y 2014/98/UE (4) de la Comisión.

(3) La información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países es aún insuficiente para que la Comisión pueda adoptar tal decisión en este momento con respecto a ningún tercer país.

(4) Con el fin de evitar perturbaciones en los modelos comerciales, los Estados miembros deben seguir beneficiándose de dicha excepción.

(5) A partir del 14 de diciembre de 2019, serán de aplicación las nuevas normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Con arreglo a estas nuevas normas, las plagas enumeradas actualmente en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE y los requisitos sanitarios para los materiales de multiplicación entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Procede, por tanto, conceder un período de tiempo suficiente para...

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