Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3 400 -3 800 MHz [notificada con el número C(2019) 262]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/135

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (1),

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (2) (Decisión sobre el espectro radioeléctrico), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/411/CE de la Comisión (3) armoniza las condiciones técnicas de uso del espectro en la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas terrenales en la Comunidad y fue modificada por la Decisión de Ejecución 2014/276/UE de la Comisión (4).

(2) En el artículo 6, apartado 3, de la Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico, se establece que los Estados miembros deben fomentar que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas modernicen periódicamente sus redes para ponerlas al nivel de la tecnología más reciente y más eficiente, con el fin de crear sus propios dividendos de espectro, de conformidad con los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios. Se espera que los sistemas terrenales de la siguiente generación (5G) empiecen su despliegue comercial en el mundo en 2020.

(3) En la Comunicación de la Comisión titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit» (6), se establecen nuevos objetivos de conectividad para la Unión, que deben conseguirse mediante el despliegue y la adopción a gran escala de redes de muy alta capacidad. Con este fin, en la Comunicación de la Comisión titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» (7), se señala la necesidad de actuar a nivel de la Unión, incluidas la identificación y armonización del espectro para la 5G, sobre la base del dictamen del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG), con el fin de lograr para 2025 el objetivo de tener cobertura 5G ininterrumpida en todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte terrestre.

(4) El Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG), en su documento titulado «Hoja de ruta estratégica hacia la 5G para Europa: Dictamen sobre los aspectos relacionados con el espectro para los sistemas inalámbricos de la próxima generación (5G)» (8), identifica la banda de frecuencias 3 400-3 800 MHz como la banda pionera más importante para el uso de la 5G en la Unión.

(5) En su dictamen complementario titulado «Hoja de ruta estratégica hacia la 5G para Europa: segundo dictamen del RSPG sobre las redes 5G» (9), el RSPG reconoce que la disponibilidad de la banda de 5G más importante (3 400-3 800 MHz) será un elemento clave para el éxito de la 5G en la Unión. Por lo tanto, insta a los Estados miembros a considerar las adecuadas medidas de desfragmentación de esta banda a tiempo para que en 2020 se puedan autorizar bloques de espectro suficientemente grandes.

(6) En el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas se exige que los Estados miembros permitan utilizar la banda de 3 400-3 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de proporcionar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica de la próxima generación (5G) el 31 de diciembre de 2020 a más tardar. También se exige a los Estados miembros que tomen todas las medidas adecuadas para facilitar el despliegue de la 5G, incluida la reorganización de la banda de 3 400-3 800 MHz para permitir bloques de espectro lo suficientemente grandes. Por lo tanto, es necesario modificar a tiempo las condiciones técnicas armonizadas con el fin de permitir el despliegue de la 5G.

(7) En diciembre de 2016, a tenor del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 676/2002/CE, la Comisión dio a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) el mandato de desarrollar condiciones técnicas armonizadas para el uso del espectro con el fin de contribuir a la introducción en la Unión de sistemas inalámbricos terrenales de la próxima generación (5G) en las bandas de frecuencias 3 400-3 800 MHz y 24,25-27,5 GHz.

(8) En respuesta a dicho mandato, el 9 de julio de 2018 la CEPT publicó un informe (CEPT Report 67) sobre las condiciones técnicas para la armonización del espectro con el fin de contribuir a la introducción de sistemas inalámbricos terrenales de la próxima generación (5G) en la banda de frecuencias 3 400-3 800 MHz. El Informe 67 de la CEPT proporciona las condiciones técnicas armonizadas tanto para sistemas de antenas no activas (SAnA) como para sistemas de antenas activas (SAA), que son sistemas inalámbricos terrenales capaces de proporcionar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en modo de funcionamiento sincronizado, semisincronizado y no sincronizado. También aboga por la coexistencia de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica con servicios en bandas adyacentes (por debajo de 3 400 MHz y por encima de 3 800 MHz).

(9) Los resultados del Informe 67 de la CEPT deben aplicarse en toda la Unión, y los Estados miembros deben ponerlos en práctica sin demora. Con ello fomentarán el uso de toda la banda de frecuencias 3 400-3 800 MHz con el fin de situar a la Unión en la vanguardia del despliegue de la 5G. Cuando los Estados miembros apliquen la presente Decisión de Ejecución, deberán decidir qué sistemas inalámbricos terrenales prefieren para la próxima generación (5G), basados ya sea en un funcionamiento de la red sincronizado, semisincronizado o no sincronizado, y garantizar un uso eficiente del espectro. Los Estados miembros también deberían tener en cuenta los resultados del Informe 296 del ECC sobre la sincronización.

(10) Teniendo en cuenta el artículo 54 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, los Estados miembros deberían tener como objetivo garantizar la desfragmentación de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz para proporcionar la posibilidad de acceder a amplios tramos de espectro contiguo, en consonancia con el objetivo de la conectividad Gigabit. Esto incluye facilitar el comercio o el alquiler de los actuales derechos de uso. Amplios tramos de espectro contiguo, de preferencia de 80-100 MHz, facilitan el despliegue eficiente de servicios de banda ancha inalámbrica 5G -por ejemplo, utilizando sistemas de antenas activas (SAA)- de alto rendimiento, elevada fiabilidad y baja latencia, en consonancia con el objetivo estratégico de la conectividad Gigabit. Este objetivo reviste especial importancia para la desfragmentación.

(11) El marco jurídico para la utilización de la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz establecido por la Decisión 2008/411/CE debe permanecer invariable en lo que se refiere a garantizar la continuidad de la protección de los servicios, distintos de las redes terrestres de comunicaciones electrónicas, existentes dentro de la banda. En particular, si permanecen dentro de la banda, habría que dar protección...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT