Decisión de Ejecución (UE) 2019/252 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, que modifica la Decisión 2005/240/CE, por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de porcino en Polonia [notificada con el número C(2019) 811]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/29

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, letras p) y t),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación ha de estar sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el anexo V, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2).

(2) Mediante la Decisión 2005/240/CE de la Comisión (3) se autorizó el uso de ocho métodos de clasificación de las canales de cerdo en Polonia. En virtud de dicha Decisión, también se autorizó a Polonia a prever una presentación de canales de cerdo con la manteca, los riñones y/o el diafragma.

(3) Polonia ha solicitado a la Comisión que autorice tres nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de las pruebas de disección, indicando los principios en los que se basan dichos métodos, los resultados de sus pruebas de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182.

(4) De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar los nuevos métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Polonia.

(5) De conformidad con el artículo 20, letra t), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, Polonia también ha solicitado autorización para prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo establecida en el anexo IV, sección B.III, de dicho Reglamento. Debido a las prácticas comerciales habituales, las canales de cerdo se presentan en Polonia con la manteca, los riñones y/o el diafragma y sin el conducto auditivo externo. Por lo tanto, el peso registrado de las canales no corresponde al peso de la presentación tipo.

(6) Del examen de dicha solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar una presentación diferente de las canales de cerdo en Polonia. Por lo tanto, procede autorizar a Polonia a prever una presentación de las canales de cerdo con la manteca, los riñones y/o el diafragma y sin el conducto auditivo externo. El peso registrado de las canales debe ajustarse en consecuencia al peso de la presentación tipo.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/240/CE en consecuencia.

(8) No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una...

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