Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 de la Comisión, de 1 de abril de 2019, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos en Singapur, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 2349] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 93/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 28, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 determina los centros de negociación en los que las contrapartes financieras, tal como se definen en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y las contrapartes no financieras que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 pueden celebrar operaciones con derivados correspondientes a una categoría que haya sido declarada sujeta a la obligación de negociación. Esas operaciones solo pueden celebrarse en centros que sean mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación (SOC) o centros de negociación de terceros países reconocidos por la Comisión como sujetos a requisitos legales equivalentes y a una supervisión eficaz en el tercer país de que se trate. El tercer país pertinente también debe prever un sistema equivalente efectivo de reconocimiento de los centros de negociación autorizados en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2) Habida cuenta del acuerdo alcanzado por las Partes en la cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh el 25 de septiembre de 2009 para trasladar la negociación de los contratos de derivados extrabursátiles normalizados a mercados organizados o a plataformas de negociación electrónica, conviene prever una serie adecuada de centros admisibles en los que pueda tener lugar la negociación contemplada en ese compromiso. El Reglamento (UE) n.o 600/2014 subraya, además, la necesidad de crear un conjunto único de normas para todas las entidades en lo que se refiere a determinados requisitos y de evitar un posible arbitraje regulatorio. Por consiguiente, al designar los contratos de derivados extrabursátiles normalizados que estarán sujetos a una obligación de negociación, es conveniente que la Unión promueva también el desarrollo de un número suficiente de centros admisibles para posibilitar el cumplimiento de la obligación de negociación, incluso en la Unión.

(3) De conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los centros de negociación de terceros países pueden ser reconocidos como equivalentes a los centros de negociación establecidos en la Unión cuando deban cumplir unos requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los dimanantes de la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 600/2014 y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y cuando esos requisitos equivalentes estén sujetos a una supervisión y una vigilancia efectivas en el tercer país de que se trate. Esta disposición debe interpretarse a la luz de los objetivos perseguidos por esos tres actos, en particular su contribución al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, la integridad del mercado, la protección de los inversores y, por último, aunque no menos importante, la estabilidad financiera.

(4) Con la instauración de un nuevo régimen aplicable a los operadores de plataformas de negociación de derivados extrabursátiles en Singapur, en virtud del cual los derivados más líquidos quedan sujetos a una exigencia de negociación nacional, es necesario abordar los riesgos potenciales de fragmentación de la liquidez garantizando que las plataformas de negociación establecidas en ese país sean reconocidas como admisibles a efectos del cumplimiento de la obligación de negociación de la Unión. En las plataformas que operan en Singapur se negocian grandes volúmenes de derivados y, para una gestión eficiente del riesgo, especialmente fuera del horario de negociación europeo, es importante que las empresas de la Unión puedan acceder a la liquidez que brindan las empresas homólogas asiáticas en Singapur. La presente Decisión se basa en una evaluación detallada del marco jurídico y de supervisión aplicable a las plataformas de negociación conforme a la Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act, SFA) de Singapur y sus reglamentos de ejecución.

(5) La finalidad de la evaluación de la equivalencia conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 es verificar que las disposiciones jurídicas y de supervisión que establecen la SFA y sus reglamentos de ejecución garantizan que las plataformas de negociación gestionadas por mercados organizados aprobados (approved exchanges, AE) u organismos rectores del mercado reconocidos (recognised market operators, RMO) establecidos en Singapur y autorizados por la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore, MAS) cumplen unos requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los aplicables a los centros de negociación de la Unión de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y el Reglamento (UE) n.o 600/2014, a la luz de los criterios expuestos en el artículo 28, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 600/2014. La finalidad de la evaluación de la equivalencia es también verificar si los AE y los RMO de que se trata están sujetos a medidas efectivas de supervisión y vigilancia en Singapur.

(6) Los requisitos jurídicamente vinculantes para los AE y los RMO se establecen en la parte II de la SFA, que fundamenta el mandato de la MAS para establecer un régimen basado en principios y tecnológicamente neutro que se aplique a todos los AE y los RMO. Los actos y reglamentos aprobados sobre la base de dichos actos, como los Reglamentos sobre (mercados organizados de) valores y futuros [Securities and Futures (Organised Markets) Regulations, SFOMR] adoptados por la MAS, tienen fuerza de ley y establecen conjuntamente el marco jurídico para el funcionamiento de los AE y los RMO en Singapur. El artículo 45 de la SFA autoriza a la MAS a dirigir instrucciones vinculantes a un AE o a un RMO. El incumplimiento de dichas instrucciones se considera una vulneración de la disposición pertinente de la SFA. El artículo 321 de la SFA faculta a la MAS para proporcionar orientaciones en apoyo de los objetivos reglamentarios de la SFA o en relación con la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esa norma. Los principios o los estándares de buenas prácticas que rigen la conducta de los AE y los RMO se establecen mediante directrices, por ejemplo las Directrices sobre la regulación de los mercados organizados (SFA 02-G01). Todo incumplimiento de las directrices puede ser invocado por cualquiera de las Partes en un procedimiento, civil o penal, a efectos del establecimiento o la negación de cualquier responsabilidad (artículo 321.5 de la SFA). En...

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