Decisión de Ejecución (UE) 2019/1204 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, relativa a la aplicabilidad de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a los contratos adjudicados para determinadas actividades relacionadas con la prestación de determinados servicios postales y otros servicios distintos de los servicios postales en Croacia [notificada con el número C(2019) 5194] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/75

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 3,

Previa consulta al Comité Consultivo para los Contratos Públicos,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 2018, Hrvatska pošta ( «Agencia de Correos croata»; en lo sucesivo, «solicitante») presentó a la Comisión por correo electrónico una solicitud (2) de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE (en lo sucesivo, «solicitud»). De conformidad con el artículo 35, apartado 2, de dicha Directiva, la Comisión informó de ello a Croacia mediante un correo electrónico de 7 de febrero de 2019. Croacia respondió mediante un correo electrónico de 26 de febrero de 2019. El 16 de mayo de 2019, la Comisión solicitó información adicional al solicitante, cuyas respuestas se recibieron el 17 y el 21 de mayo de 2019. Además, el 24 de mayo de 2019 la Comisión solicitó información adicional a las autoridades croatas, con un plazo de respuesta el 31 de mayo de 2019; la respuesta de las autoridades croatas se recibió el 11 de junio de 2019.

(2) La solicitud se refiere a determinados servicios postales, así como a determinados servicios distintos de los servicios postales, contemplados en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, prestados por el solicitante en el territorio de Croacia. Los servicios en cuestión se describen en la solicitud como sigue: Servicios postales: a) los servicios de paquetería urgentes consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la entrega de paquetes con valor añadido (por ejemplo, un plazo de entrega más rápido que el de entrega estándar; distribución rápida de correo) en el mercado interno;

  1. los servicios de paquetería urgentes consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la entrega de paquetes con valor añadido en el mercado internacional;

  2. la entrega de prensa y periódicos, revistas y libros a clientes en el mercado interno.

La última categoría se refiere a servicios distintos de los servicios postales, a saber, la distribución masiva de material publicitario impreso, de marketing o de publicidad sin destinatario en el mercado nacional.

(3) La solicitud no contenía una posición motivada y justificada adoptada por una autoridad nacional independiente competente en relación con las actividades de que se trata, la cual analiza rigurosamente las condiciones de aplicabilidad del artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE a las actividades en cuestión, de conformidad con los apartados 2 y 3 de dicho artículo. De conformidad con el punto 1 del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe adoptar una Decisión de Ejecución sobre la solicitud en el plazo de 105 días hábiles. El plazo inicial expira el 23 de mayo de 2019 (3). La Comisión prorrogó dicho plazo, con el acuerdo del solicitante, hasta el 4 de julio de 2019 y posteriormente lo suspendió, de conformidad con el segundo párrafo del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE, hasta el 12 de julio de 2019.

(4) El 13 de junio de 2019, el solicitante retiró la solicitud en lo que respecta al mercado de la distribución de prensa y periódicos, revistas y libros a los clientes en el mercado interno. La solicitud se mantuvo en lo que respecta a los demás servicios enumerados en el considerando 2.

(5) La Directiva 2014/25/UE es aplicable a la adjudicación de contratos para el ejercicio de actividades relacionadas con los servicios postales y otros servicios distintos de los servicios postales, a condición de que estos últimos sean prestados por una entidad que también preste servicios postales a tenor de la Directiva 2014/25/UE, a menos que la actividad esté exenta en virtud del artículo 34 de dicha Directiva.

(6) De conformidad con la Directiva 2014/25/UE, esta no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en ella, siempre que, en el Estado miembro en el que se lleve a cabo dicha actividad, esta esté directamente expuesta a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se determina sobre la base de criterios objetivos, que pueden incluir las características de los productos o servicios de que se trate, la existencia de productos o servicios alternativos considerados sustitutivos del lado de la oferta o de la demanda, los precios y la presencia real o potencial de más de un proveedor de los productos o servicios de que se trate.

(7) Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro en cuestión ha incorporado a su legislación nacional y ha aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión que liberalizan un sector determinado o parte de este. Dichas disposiciones se enumeran en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE, la cual incluye, en lo relativo a los servicios postales, la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(8) Como ha confirmado Croacia (5), y sobre la base de la información de que dispone la Comisión, Croacia ha incorporado a su legislación (6) —y aplica— la Directiva 97/67/CE. Por consiguiente, se considera que el acceso al mercado de referencia no está limitado, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE.

(9) La exposición directa a la competencia debe evaluarse con arreglo a distintos indicadores, ninguno de los cuales es decisivo por sí mismo. Por lo que se refiere a los mercados objeto de la presente Decisión, un criterio que ha de tenerse en cuenta es la cuota de mercado de los principales operadores en un mercado determinado. Dado que cada una de las actividades contempladas en la solicitud se realiza en condiciones distintas, al evaluar las condiciones de la competencia ha de tenerse en cuenta la diversidad de situaciones en los diferentes mercados.

(10) La presente Decisión se entiende...

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