Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 7989] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/60

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para el establecimiento de las condiciones de los permisos de las instalaciones recogidas en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD.

(2) El Foro conformado por los representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), transmitió a la Comisión el 27 de noviembre de 2018 su dictamen sobre el contenido propuesto en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche. Ese dictamen es público (3).

(3) Las conclusiones sobre las MTD expuestas en el anexo de la presente Decisión son el elemento fundamental de dicho documento de referencia sobre las MTD.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche que figuran en el anexo.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2019.

(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2) Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DO C 146 de 17.5.2011, p. 3).

(3) https://circabc.europa.eu/ui/group/06f33a94-9829-4eee-b187-21bb783a0fbf/library/d00a6ea2-6a30-46fc-8064-16200f9fe7f6 p=1&n=10&sort=modified_DESC

En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD para las siguientes actividades especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:

— 6.4 b) Tratamiento y procesado, distintos del mero envasado, de las siguientes materias primas, procesadas o no previamente, destinadas a la producción de alimentos o piensos procedentes de: i) solo materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día,

ii) solo materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera,

iii) materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: — 75 si A es igual o superior a 10; o bien,

— [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso,

donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.

El envase no se incluye en el peso final del producto.

La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.

— 6.4 c) Tratamiento y procesado de leche solamente, cuando la cantidad de leche recibida sea superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

— 6.11 Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE del Consejo (1),siempre que la carga contaminante principal tenga su origen en las actividades especificadas en el punto 6.4, letras b) o c), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE.

Estas conclusiones sobre las MTD también abarcan:

— el tratamiento combinado de aguas residuales de diferentes orígenes, siempre que la carga contaminante principal tenga su origen en las actividades especificadas en el punto 6.4, letras b) o c), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE, y que el tratamiento de las aguas residuales no esté cubierto por la Directiva 91/271/CEE;

— la producción de etanol en una instalación en la que se realice la actividad descrita en el punto 6.4, letra b), inciso ii), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE o una actividad directamente asociada a ese tipo de instalación.

Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:

— Instalaciones de combustión in situ que generan gases calientes que no se utilizan para la calefacción por contacto directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales. Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión o en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

— La producción de productos primarios a partir de subproductos animales, como la extracción y fusión de grasas, la producción de harina y aceite de pescado, el procesado de la sangre y la fabricación de gelatina. Este aspecto puede tratarse en las conclusiones sobre las MTD para mataderos e industrias de subproductos animales (SA).

— La realización de despieces para animales grandes y aves de corral. Este aspecto puede tratarse en las conclusiones sobre las MTD para mataderos e industrias de subproductos animales (SA).

Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:

— Grandes instalaciones de combustión (LCP).

— Mataderos e industrias de subproductos animales (SA).

— Sistemas de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW).

— Industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC).

— Tratamiento de residuos (WT).

— Fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (CLM).

— Monitorización de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI (ROM).

— Efectos económicos y cruzados (ECM).

— Emisiones generadas por el almacenamiento (EFS).

— Eficiencia energética (ENE).

— Sistemas de refrigeración industrial (ICS).

Las presentes conclusiones sobre las MTD son aplicables sin perjuicio de otra legislación pertinente, por ejemplo, en materia de higiene o de seguridad de los alimentos o los piensos.

A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las siguientes definiciones:

Término utilizado Definición Demanda bioquímica de oxígeno (DBOn) Cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación bioquímica de la materia orgánica a dióxido de carbono en n días (n suele ser de 5 o 7). DBO es un indicador de la concentración másica de compuestos orgánicos biodegradables. Emisiones canalizadas Emisiones de contaminantes al medio ambiente a través de cualquier tipo de conducto, tubería, chimenea, etc. Demanda química de oxígeno (DQO) Cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación química total de la materia orgánica a dióxido de carbono utilizando dicromato. DQO es un indicador del porcentaje en masa de compuestos orgánicos. Partículas Total de partículas (en el aire). Instalación existente Instalación que no es nueva. Hexano Alcano de seis átomos de carbono, con la fórmula química C6H14. hl Hectolitro (equivalente a 100 litros). Instalación nueva Instalación autorizada por primera vez en el emplazamiento de la instalación en fecha posterior a la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de una instalación después de publicadas las presentes conclusiones. NOX La suma de monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresada como NO2. Residuo Sustancia u objeto generado por las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente documento en forma de desechos o subproductos. SOX Suma de dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) y aerosoles de ácido sulfúrico, expresada en SO2. Receptor sensible Zonas que requieren una protección especial, en particular: — zonas residenciales,

— zonas en las que se realizan actividades humanas (por ejemplo, lugares de trabajo, escuelas, centros de día, zonas de recreo, hospitales o residencias de ancianos de las proximidades).

Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas si garantizan al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.

Salvo que se indique otra cosa, las presentes conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.

Salvo que se indique otra cosa, los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) en relación con las emisiones atmosféricas presentadas en estas conclusiones sobre las MTD son concentraciones expresadas como la masa de sustancias emitidas por volumen de gas residual en las siguientes condiciones normalizadas: gas seco a una temperatura de 273,15 K y a una presión de 101,3 kPa, sin corrección en función del contenido de oxígeno, y expresadas en mg/Nm3.

La ecuación para calcular la concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia es la siguiente:

donde:

ER : concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR; OR : nivel de oxígeno de referencia en % v/v; EM : concentración medida de las emisiones; OM : nivel de oxígeno medido en % v/v.

A efectos de los períodos de promedio de los NEA-MTD correspondientes a las emisiones a la atmósfera, es de aplicación la siguiente definición:

Periodo de promedio Definición Media a lo largo del período de muestreo Valor medio de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una...

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