Decisión de Ejecución (UE) 2019/2032 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por la que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell (anteriormente Gibberella circinata) y se deroga la Decisión 2007/433/CE [notificada con el número C(2019) 8359]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/94

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2007/433/CE de la Comisión (2), se establecieron medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Unión de Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell 1998.

(2) Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell 1998 y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell 1998 son las dos denominaciones que se han atribuido al mismo hongo pleomórfico, que indican la fase teleomórfica (sexual) y la fase anamórfica (asexual) del mismo organismo, respectivamente. En consonancia con el reciente consenso científico en la materia (3), a partir de 2013 debe utilizarse la denominación «Fusarium circinatum Niremberg & O ‘Donnell 1998» para tipificar el organismo.

(3) Fusarium circinatum Niremberg & O’Donnell 1998 («el organismo especificado») figura en la parte A, sección II, del anexo I de la Directiva 2000/29/CE desde marzo de 2019 (4).

(4) El organismo especificado está presente en Portugal y en España, y se ha detectado sobre todo en viveros y bosques, pero también en jardines privados. Dichos Estados miembros han adoptado medidas nacionales de control y erradicación con el fin de evitar que se siga introduciendo y propagando en su territorio.

(5) En 2010, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen sobre la evaluación del riesgo de Fusarium circinatum en el territorio de la Unión y acerca de la evaluación de las opciones de gestión de riesgos (5).

(6) El organismo especificado está vinculado principalmente a vegetales del género Pinus y de la especie Pseudotsuga menziesii («los vegetales especificados»).

(7) Teniendo en cuenta los informes sobre las inspecciones anuales que han presentado los Estados miembros de conformidad con la Decisión 2007/433/CE y el dictamen científico emitido por la EFSA, se ha llegado a la conclusión de que el organismo especificado ya está presente en partes del territorio de la Unión. Sin embargo, también parece que la zona infestada en la actualidad es considerablemente inferior a la zona en peligro, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los datos ecoclimáticos, la distribución de los hospedadores potenciales y el potencial extremadamente elevado de implantación del organismo especificado.

(8) Procede, por tanto, actualizar las medidas de lucha contra el organismo especificado. Dichas medidas deben prever la detección a tiempo del organismo especificado en el territorio de la Unión, su erradicación, en caso de detectarse en dicho territorio, y los requisitos para la circulación, dentro de la Unión, de vegetales (incluidas las semillas y las piñas con semillas destinadas a la plantación), tipos específicos de madera y embalajes de madera procedentes de las zonas demarcadas. Estas medidas son necesarias para garantizar un enfoque proactivo contra la implantación y propagación del organismo especificado en la Unión.

(9) No está clara la distribución del organismo especificado a escala mundial. Sin embargo, según la información disponible, no se tiene constancia de la presencia de este organismo en terceros países europeos. Además, la experiencia ha demostrado que el organismo especificado no se ha introducido en la Unión a través del comercio de los vegetales especificados (incluidas las semillas y las piñas con semillas destinadas a la plantación), la madera, la corteza aislada o el material de embalaje de madera originarios de dichos países.

(10) Por consiguiente, deben adoptarse medidas para la introducción en la Unión de los vegetales especificados (incluidas las semillas y las piñas con semillas destinadas a la plantación), la madera, la corteza aislada y el material de embalaje de madera únicamente cuando proceda de terceros países no europeos. Entre estas medidas deben figurar un certificado fitosanitario y controles oficiales en el momento de la introducción de dichas mercancías. Estas medidas también deben referirse a tipos específicos de madera de coníferas (orden de los Pinales) y de embalajes de madera, ya que pueden albergar el organismo especificado.

(11) Por motivos de seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2007/433/CE.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «organismo especificado»: Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell 1998;

2) «vegetales especificados»: los vegetales del género Pinus L. y de la especie Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco;

3) «lugar de producción»: a) todas las instalaciones o conjunto de campos utilizados como unidad de producción agropecuaria única, o

  1. un puesto forestal designado para la producción o recolección de semillas de los vegetales especificados;

    4) «embalajes de madera»: cualquier embalaje de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, bidones y envases similares, palés, palés caja y demás plataformas para carga, collares para palés, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, el aglomerado de madera producido por encolado, calor y presión, o por una combinación de estos métodos, y los maderos de estibar que sujetan las partidas de madera, fabricados de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de la partida y que cumplen los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera de la partida.

    1. Cualquier persona que sospeche o tenga conocimiento de la presencia del organismo especificado informará de ello inmediatamente a la institución oficial competente y le proporcionará toda la información pertinente relativa a la presencia o sospecha de presencia del organismo especificado.

    2. ...

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