Decisión de Ejecución (UE) 2020/95 de la Comisión de 22 de enero de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:February 12, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 18/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 exige a los propietarios de buques que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento.

(2) La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2).

(3) Letonia ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (3) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(4) Lituania ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (4) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(5) Los Países Bajos han informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (5) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(6) Noruega ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (6) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(7) La Comisión ha recibido solicitudes de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 para incluir en la lista europea tres instalaciones de reciclado de buques (7) situadas en Turquía. Tras haber evaluado la información y la documentación aportadas o recabadas con arreglo al artículo 15 de ese Reglamento, la Comisión considera que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicho Reglamento para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y para ser incluidas en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse la lista europea en consecuencia.

(8) Bélgica y Portugal han informado a la Comisión de que se ha prorrogado el período de validez de la autorización otorgada por sus autoridades competentes a la instalación belga y a la instalación portuguesa de reciclado de buques que figuran en la lista europea (8). Procede, por tanto, actualizar la fecha de expiración de la inclusión de dichas instalaciones en la lista europea a fin de reflejar la mencionada prórroga.

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2020.

(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119).

(3) Galaksis N, Ltd.

(4) UAB Demeksa.

(5) Sagro Aannemingsmaatschappij Zeeland B.V.

(6) ADRS Decom Gulen.

(7) ÖGE GEMİ SÖKÜM İTH. İHR. TİC. SAN.AŞ., Sök Denizcilik Tic. Ltd. Sti y EGE CELIK SAN. VE TIC. A.S.

(8) NV Galloo Recycling Ghent (BE)...

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