Decisión de Ejecución (UE) 2020/451 de la Comisión de 26 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 1985]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se han clasificado según el nivel de riesgo con arreglo a la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/397 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados en Rumanía y Polonia.

(2) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/397, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos y salvajes en Polonia y en cerdos salvajes en Hungría.

(3) En marzo de 2020, se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Nowosolski (Polonia), en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, la citada zona de Polonia que figura en la actualidad en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora en la parte III de dicho anexo, en lugar de figurar en su parte II.

(4) Además, en marzo de 2020, se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en el distrito de Głogowski (Polonia), en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está muy cerca de una zona incluida en la parte I de dicho anexo. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE pero que está situada muy cerca de la zona incluida en su parte II, afectada por este caso reciente de peste porcina africana en el distrito de Głogowski, debe figurar ahora en la parte II de dicho anexo, en lugar de en su parte I.

(5) En marzo de 2020, se constataron varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en la provincia húngara de Nógrád, en zonas que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte I de dicho anexo. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, las citadas zonas de Hungría que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, situadas muy cerca de zonas incluidas en la parte II de dicho anexo y afectadas por estos casos recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora en la parte II de dicho anexo, en lugar de figurar en su parte I.

(6) A raíz de estos casos recientes de peste porcina africana en cerdos domésticos y salvajes en Polonia y Hungría, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en dichos Estados miembros. Asimismo, se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas vigentes de gestión del riesgo. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(7) A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Polonia y Hungría e incluirse debidamente en las listas de las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(8) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto a la mayor brevedad las modificaciones que se introducen en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2020.

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/397 de la Comisión, de 12 de marzo de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 77 de 13.3.2020, p. 5).

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

Las zonas de Bélgica siguientes:

en la provincia de Luxemburgo:

— la zona delimitada, en el sentido de las agujas del reloj, por:

— Frontière avec la France,

— Rue Mersinhat,

— La N818jusque son intersection avec la N83,

— La N83 jusque son intersection avec la N884,

— La N884 jusque son intersection avec la N824,

— La N824 jusque son intersection avec Le Routeux,

— Le Routeux,

— Rue d’Orgéo,

— Rue de la Vierre,

— Rue du Bout-d’en-Bas,

— Rue Sous l’Eglise,

— Rue Notre-Dame,

— Rue du Centre,

— La N845 jusque son intersection avec la N85,

— La N85 jusque son intersection avec la N40,

— La N40 jusque son intersection avec la N802,

— La N802 jusque son intersection avec la N825,

— La N825 jusque son intersection avec la E25-E411,

— La E25-E411jusque son intersection avec la N40,

— N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

— Rue du Tombois,

— Rue Du Pierroy,

— Rue Saint-Orban,

— Rue Saint-Aubain,

— Rue des Cottages,

— Rue de Relune,

— Rue de Rulune,

— Route de l’Ermitage,

— N87: Route de Habay,

— Chemin des Ecoliers,

— Le Routy,

— Rue Burgknapp,

— Rue de la Halte,

— Rue du Centre,

— Rue de l’Eglise,

— Rue du Marquisat,

— Rue de la Carrière,

— Rue de la Lorraine,

— Rue du Beynert,

— Millewée,

— Rue du Tram,

— Millewée,

— N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy, Route de Luxembourg,

— Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg,

— Frontière avec la France,

— La N87 jusque son intersection avec la N871 au niveau de Rouvroy,

— La N871 jusque son intersection avec la N88,

— La N88 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour,

— La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N811,

— La N811 jusque son intersection avec la N88,

— La N88 jusque son intersection avecla N883 au niveau d’Aubange,

— La N883 jusque son intersection avec la N81 au niveau d’Aubange,

— La N81 jusque son intersection avec la E25-E411,

— La E25-E411 jusque son intersection avec la N40,

— La N40 jusque son intersection avec la rue du Fet,

— Rue du Fet,

— Rue de l’Accord jusque son intersection avec N801,

— N801 jusque son intersection avec Le Sart,

— Le Sart,

— La Fosse du Loup,

— Les Chanvières,

— La Roquignole,

— Hosseuse,

— Rue de Neufchâteau,

— Rue Grande,

— La N894 jusque son intersection avec laN85,

— La N85 jusque son intersection avec la frontière avec la France.

Las zonas de Estonia siguientes:

— Hiiu maakond.

Las zonas de Hungría siguientes:

— Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950950, 950960, 950970, 951050, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150, 956160 és 956450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

— Budapest 1 kódszámú...

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